EDICTO (497/2014).

Sección5 - Administración de Justícia
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Lugo
Rango de LeyEdicto

Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento número 497/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nelia Otero Seco contra las empresas Autoescuela Colupa, Sociedad Cooperativa Galega, Cefo Vial Formación, S.L. y Cefo Vial, S.L., sobre extinción de contrato y cantidad, se ha expedido la siguiente cédula de citación:

Cédula de citación:

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo Social número 1.

Asunto que se acuerda: despido/ceses en general 497/2014.

Persona a la que se cita: Cefo Vial, S.L., Autoescuela Colupa, Soc. Coop. Galega, Cefo Vial Formación, S.L., como partes demandadas.

Asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que deben comparecer: deben comparecer el día 9.7.2014 a las 11.45 horas, en la sede del Juzgado de lo Social número 1, sita en la calle Armando Durán, 1, 4º, 27071 Lugo, al acto de conciliación ante el/la secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 11.45 horas del mismo día, al acto de juicio.

Prevenciones legales:

  1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

  2. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

  3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art. 82.3 LJS) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

    Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

    Si el...

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