RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan de Vehículos Eficientes, así como se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan como anticipadas de gasto.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO ENERGETICO DE GALICIA
Rango de LeyResolución

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de la energía caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia, contiene ya en su ley de creación, Ley 3/1999, de 11 de marzo, una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada a través del impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, a la mejora del ahorro y a la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

En consonancia con todo esto, el Consejo de Ministros en fecha 20 de julio de 2007 aprobó un plan de acción para el período 2008-2012, para el desarrollo de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (PAE4+), cumpliendo así con los compromisos internacionales en la materia.

Para el desarrollo de los referidos planes, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) diseñaron mecanismos de colaboración con todas las comunidades autónomas, que facilitan la articulación de las medidas en todo el territorio estatal, teniendo en consideración, además, las necesidades y los objetivos de cada comunidad en relación de sus propias peculiaridades, y a su ámbito competencial. En este sentido, se firmó entre el IDAE y el Instituto Energético de Galicia, con fecha 3 de julio de 2008, el convenio de colaboración para la ejecución de las actuaciones de ahorro y eficiencia energética establecidas en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética (PAE4+).

En el caso de Galicia y según se establece en el plan de trabajo aprobado por el Consello de la Xunta en fecha 28 de julio de 2011, la cantidad asignada para esta actuación se cifra en 700.000 euros.

Las subvenciones reguladas en esta resolución se tramitarán como anticipadas de gasto.

Los efectos de la transformación del Instituto Energético de Galicia en agencia no afectan a las obligaciones contraidas por este para la convocatoria de estas ayudas.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Instituto Energético de Galicia considera del máximo interés potenciar la adquisición de vehículos eficientes en la comunidad autónoma.

Artículo 1 Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer:

  1. Las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la modernización del parque de turismos y vehículos comerciales de menos de 3.500 kg de MMA y motocicletas, mediante la adquisición de vehículos de propulsión híbrida o alimentados con gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno para aprovechar las ventajas de mayor eficiencia energética de vehículos nuevos que produzcan menor impacto ambiental.

  2. Regular la selección de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

  3. Convocar dichas ayudas.

Artículo 2 Régimen de las subvenciones.
  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

  2. Las subvenciones reguladas en esta resolución totalizan un presupuesto de 700.000 euros, tramitándose este último como expediente anticipado de gasto. En todo caso la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. El total del presupuesto de estas subvenciones, 700.000 euros, se imputan a la partida presupuestaria 733A.08.2A.7.8.0.5 y se encuentran financiadas al 100% con fondos procedentes del convenio de colaboración suscrito entre el IDAE y el Inega con fecha de 3 de julio de 2008, dentro del Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España.

  3. Las ayudas reguladas en la presente resolución, excepto aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan llevar a cabo actividades económicas que repercutan en terceros, se encuentran sometidas a los requisitos y con los límites establecidos en el Reglamento comunitario núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28.12.2006), en virtud del cual la cuantía global de ayudas de minimis no podrá superar el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo que respeta a las ayudas a las empresas que operan en el sector del transporte por carretera este límite debería fijarse en 100.000 euros. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

Artículo 3 Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
  1. Será subvencionable:

    1. La adquisición a través de entidades colaboradoras adheridas, de vehículos nuevos de categoría M1 y N1, definidas en el anexo IV, o motocicletas con las siguientes características:

      • Vehículos turismos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/km.

      • Vehículos turismos de combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o de pilas de combustible en el caso de que se empiece con su comercialización.

      • Vehículos turismos bi o multi-combustibles de gas natural o gases licuados del petróleo que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km. También estarán incluidos en este apartado todas las transformaciones a GLP que acrediten a través del certificado de la ITV estar realizadas en un plazo no superior a 3 meses entre la fecha de la primera matriculación y la fecha de la ITV.

      • Motocicletas híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100%, con una potencia mayor de 4 kW, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta disponga de matrícula ordinaria de placa blanca (matriculación como turismo).

    2. La transformación, en talleres colaboradores de vehículos nuevos o usados, de categoría M1 y N1, definidas en el anexo IV en vehículos turismos que utilicen gases licuados de petróleo y tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km.

      Se considera vehículo nuevo aquel para el que se acredite a través del certificado de la ITV estar realizada en un plazo no superior a 3 meses entre la fecha de la primera matriculación y la fecha de la ITV. El resto de casos se considerarán transformaciones a GLP de vehículo usado.

      Para todos los tipos de ayudas, en los casos donde el mecanismo de financiamiento impida vincular el uso del bien subvencionable con la propiedad (sistemas de financiamiento de renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la ayuda se destinará a la empresa propietaria del bien, que deberá justificar al Inega, mediante una copia del contrato con el cliente, la aplicación de un descuento en el abono del servicio financiero de valor igual o superior a la relación entre la ayuda del programa y el precio de mercado del bien. Este descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero, con un mínimo de 3 años de duración, así como en el valor de la opción de compra neta, en el caso de efectuarse la compra del bien por parte del usuario.

      En cualquier caso, tanto para adquisición de vehículos como para los servicios de financiación por renting, leasing u otros arrendamientos financieros, las ayudas no podrán superar el 15% del precio del mercado del vehículo, entendiendo por este, el precio que paga el consumidor al adquirir el vehículo, es decir, el precio final de compra del vehículo. Por tanto, si la adquisición del vehículo la realiza un particular, el precio de mercado será IVA incluido, mientras que en el caso de la adquisición de vehículos por parte de...

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