CORRECCIÓN de errores. Resolución de 1 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva relativa al Plan de Vehículos Eficientes, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan las mencionadas ayudas.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO ENERGETICO DE GALICIA
Rango de LeyLey

Advertidos errores en la mencionada resolución, publicada en el DOG núm. 234, de 9 de diciembre de 2011, se procede a realizar las siguientes correcciones:

– Al final de la resolución deben adjuntarse los anexos IV y V tal y como constan a continuación:

ANEXO IVPlan de Vehículos EficientesDefinición de los vehículos subvencionables

• Categorías de M1 y N1.

Las categorías de vehículos M1 y N1 se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE de la Comisión, de 20 de diciembre, como se recoge a seguir:

– Categoría M1: vehículos de ocho plazas como máximo (excluida la del conductor) diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

– Categoría N1: vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

• Vehículos turismos híbridos.

La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción del vehículo (no sólo en el arranque). Existen dos tipos de vehículos híbridos:

– Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

– Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

ANEXO V

Convenio de colaboración entre el Inega y la entidad colaboradora... para la gestión de ayudas relativas al Plan de Vehículos Eficientes 2011.

Santiago de Compostela, ... de ... de ...

De una parte, el director del Instituto Energético de Galicia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 5 y 8 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia.

De la otra parte..., con NIF..., actuando en nombre y representación de la entidad con NIF..., debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

  1. Que el Inega acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para el Plan de Vehículos Eficientes 2011, y estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Inega y los beneficiarios de las ayudas que se convoquen para el impulso de las medidas de mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia.

  2. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto de la colaboración.

El objeto de este convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre el Instituto Energético de Galicia y la entidad... de acuerdo con la Resolución de... de... de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva relativa al Plan de Vehículos Eficientes, se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan las mencionadas ayudas como anticipadas de gasto. (Diario Oficial de Galicia núm..., de... de... de...).

Segunda. Entidad colaboradora.

La entidad... es una entidad colaboradora que cumple con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Resolución de... de... de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva relativa al Plan de Vehículos Eficientes, se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y se convocan las mencionadas ayudas (en adelante bases reguladoras del Plan), que acredita el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia económica y técnica previstas en la mencionada resolución.

Terceira. Plazo de duración.

Este convenio tendrá la misma vigencia que el Plan de Vehículos Eficientes 2011, establecida en el artículo 5 de las bases reguladoras del Plan.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora se obliga, además de lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras del Plan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

– Asumir la tramitación y gestión ante el Instituto Energético de Galicia de las ayudas de los beneficiarios.

– Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

– Presentar las solicitudes de las ayudas de los beneficiarios con la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones, tal y como se recoge en las bases reguladoras.

– Comunicar al Instituto Energético de Galicia cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.

– Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y las normas que la desarrollan.

– Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Encontrarse sometida a las actuaciones de comprobación y control previstas en la letra d) del artículo 12 de la mencionada Ley 9/2007.

– Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autónoma, así como con la Seguridad Social.

– Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Inega pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la línea d) del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Dar la adecuada publicidad de carácter público de la cofinanciación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación por la Xunta de Galicia a través del Inega y, en su caso, el cofinanciamiento con fondos del IDAE en el marco del Convenio de 3 de julio de 2008.

– Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir la cantidad percibida en los casos en que concurra causa de reintegro.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora.

Además de los compromisos establecidos en el artículo 7 del Plan de Vehículos Eficientes 2011, la entidad colaboradora se compromete a:

– Conocer el contenido de las bases reguladoras del Plan y de este convenio y a cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

– Que tiene el domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 7 de la resolución.

– Que consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Inega, según lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

– Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que comunicará al Inega cualquier variación que pueda ocurrir en los datos recogidos en los documentos presentados.

– Que autoriza al órgano gestor para que recabe la información necesaria en relación al NIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para la comprobación mencionada, deberá presentar copia del NIF de la entidad colaboradora (no del representante legal).

– Que autoriza al órgano gestor para que recabe la información necesaria para conocer si está al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Hacienda de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación mencionada anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al día con sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Instituto Energético de Galicia.

El Instituto Energético de Galicia se obliga a pagar a la entidad colaboradora la cantidad correspondiente por cada proyecto concedido en la resolución de las ayudas con cargo a la cantidad inicial destinada en cada convocatoria de ayudas, percibida a través del Convenio marco de colaboración entre el Inega y el IDAE, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Séptima. Justificación de los requisitos de los beneficiarios.

La justificación por los beneficiarios de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes se realizará en el momento de la venta.

La entidad colaboradora se encuentra obligada a requerir a los beneficiarios la documentación establecida en las bases reguladoras del Plan, así como a comprobarla y a guardar la mencionada documentación durante un período de cinco años desde la concesión de la ayuda.

Octava. Registro especial de operaciones.

La entidad colaboradora, para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras del Plan, llevará un registro especial de las operaciones que se realicen dentro de Plan, que estará a disposición del Inega y de los demás órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones registradas, así como de la documentación que entreguen los beneficiarios.

Novena. Requisitos de la entidad y de los beneficiarios.

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones, son los que se especifican en los artículos 7 y siguientes de las bases reguladoras del Plan.

Décima. Justificación de las subvenciones.

Los beneficiarios justificarán las subvenciones, a través de la entidad colaboradora, en los plazos y en la forma prevista en el artículo 10 de las bases reguladoras del Plan.

Undécima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio entre el Inega y la entidad colaboradora el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases reguladoras del Plan, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por las entidades colaboradoras.

Decimosegunda. Incumplimiento.

Si en el curso de las verificaciones que realizará el Inega se detectase que la entidad colaboradora ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, de ser el caso, se decretará la obligación de que reintegren al Inega las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

Cuando se realizaran descuentos por parte del establecimiento adherido en concepto de ayuda objeto del Plan a titulares de una solicitud y se comprobara posteriormente por parte del Inega que no se cumplieron las condiciones establecidas para recibir la mencionada ayuda por parte de los beneficiarios, o en su caso, se comprobara que hubo incumplimientos por parte de la entidad colaboradora, la entidad asumirá los mencionados descuentos, no pudiendo reclamarlos al Inega.

Además, el incumplimiento por parte de la entidad colaboradora adherida consistente en aplazar el pago de la ayuda al cliente final hasta después de que el Inega se lo ingrese a él, en lugar de descontarlo en el momento del pago, supondrá el incumplimiento del Plan de Vehículos Eficientes, con las consecuencias previstas en esta cláusula.

Decimotercera. Naturaleza administrativa.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 4.1.º d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Normativa reguladora especial.

Para todo lo no previsto en este convenio, se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

(Firma) (Firma)

Por el Instituto Energético de Galicia, Por la entidad colaboradora,

Eliseo Diéguez García ...

Director del Inega Representante legal de...

La entidad colaboradora remitirá dos copias del convenio firmado por el representante legal. El convenio de colaboración firmado por el director del Inega se remitirá a la entidad colaboradora una vez resuelta la solicitud de adhesión.

Instituto Energético de Galicia

Calle Avelino Pousa Antelo, núm. 5; 15707 Santiago de Compostela.

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