Resolución de 4 de febrero de 1998, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros de las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Orden de 10 de diciembre de 1997 (DOG del 18) creó y reguló las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria.

En el último párrafo del artículo 4º de la citada orden se establece que la Dirección General de Centros e Inspección Educativa determinará mediante resolución el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los directores en las juntas provinciales.

En su virtud y de acuerdo con la facultad otorgada en la disposición final primera de la Orden de 10 de diciembre de 1997. Esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-La elección de los directores que formarán parte de las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria, y la constitución de las mismas, se efectuará en las fechas fijadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria coincidiendo con la renovación de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La convocatoria de elección en cada provincia corresponde al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dentro de los plazos establecidos.

Segundo.

  1. La organización y supervisión del proceso de elección de los componentes de la junta provincial estará a cargo de la junta electoral que se constituirá en cada sector provincial de inspección.

  2. La junta electoral constituida en cada sector provincial de inspección estará integrada por el inspector coordinador del sector de inspección, que actuará como presidente, y por dos directores de centros docentes: uno de institutos de enseñanza secundaria o de centros de enseñanzas de régimen especial, y otro de colegios de educación infantil y primaria, de colegios de educación primaria, de escuelas de educación infantil, de educación especial o de educación permanente de adultos, designados ambos por el delegado provincial.

    Actuará como secretario de la junta electoral el director más joven.

    Tercero.-Serán competencias de la junta electoral:

    1. Aprobar y publicar los censos electorales que deberán reflejar, en todo caso, nombre y apellidos de los directores.

    2. Concretar el calendario electoral.

    3. Ordenar el proceso electoral.

    4. Admitir y proclamar candidaturas.

    5. Remitir las correspondientes actas a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

    Elecciones.

    Cuarto.

  3. Son electores y elegibles todos los directores de los centros de enseñanza no universitaria.

  4. Los...

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