ORDEN de 27 de febrero de 2012 por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su procedimiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, señala en su artículo 5 que se creará el Registro de planes de autoprotección. Asimismo, dice que el registro tiene como finalidad el establecimiento de una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección, a la cual podrán acceder los servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de ampliar la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias que facilite y optimice sus posibles intervenciones en caso de siniestro.

Los titulares de las actividades y de los centros e instalaciones públicos y personales que se determinan en el catálogo de actividades deberán solicitar la inscripción del Plan de autoprotección con carácter previo al inicio de su actividad o a la modificación del ejercicio de la ya autorizada, y deberán utilizar la aplicación electrónica habilitada a tales efectos, mediante firma electrónica, esto último según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, salvo que acrediten motivadamente que no concurren en ellos los supuestos del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En este caso, está justificada la obligatoriedad del registro electrónico, ya que los interesados se corresponden con personas jurídicas y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Adicionalmente, en caso de que estos profesionales o establecimientos no tuvieran acceso a medios telemáticos, podrían acudir a las oficinas de registro de la Xunta de Galicia donde se dispone de terminales que permiten al acceso a la aplicación.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece en su título IV las condiciones que se tendrán en cuenta para regular los planes de autoprotección en Galicia, con la previsión de un desarrollo reglamentario o posterior de este tipo de planes.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de...

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