ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que se regula el servicio de acceso electrónico al recibo mensual de haberes, en el ámbito de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

El Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, tiene por objeto, entre otros, el impulso y desarrollo de los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración autonómica. Esta norma se enmarca en las actuaciones del Gobierno gallego para impulsar la modernización administrativa y la innovación tecnológica, dentro de su ámbito de actuación y en el marco jurídico básico constituido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El artículo 2.2 del citado Decreto 198/2010, establece: «La Xunta de Galicia debe implantar progresivamente el uso de los medios electrónicos en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas y con otras administraciones públicas e instituciones».

El Sistema de Información Corporativo de Nóminas ya permite, desde hace tiempo, la posibilidad de notificar a los perceptores, por medios electrónicos, los recibos correspondientes a sus retribuciones. En la actualidad, más del 60% de los empleados públicos incluidos en el sistema está recibiendo estos recibos a través del correo electrónico. El envío de recibos en papel para aquellos que aún no solicitaron la remisión en formato electrónico, supone un elevado coste económico para la Administración derivado del gasto en papel e impresión, además de una dificultad organizativa, ya que obliga al centro tramitador de la nómina, actualmente el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC) a enviar en lotes miles de recibos a multitud de centros de trabajo.

En aras de una mayor eficiencia en la gestión, es necesario extender el sistema de puesta la disposición del recibo mensual de haberes por medios electrónicos a todos los empleados públicos de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, consiguiendo así un considerable ahorro de costes.

No obstante, deben contemplarse también aquellos supuestos en que, por motivos excepcionales, no sea posible para el empleado público el acceso por medios electrónicos a los recibos justificativos de la percepción de haberes, permitiendo para estos casos otras formas de acceso.

Esta orden será de aplicación inmediata a todo el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como al personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico cuya nómina se elabore a través del Sistema de...

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