Orden de 29 de septiembre de 1998 por la que se autoriza la impartición de las enseñanzas de grado elemental y medio de música que establece la Ley 1/1990, al centro privado de enseñanzas musicales Martín Millán, de Vilagarcía de Arousa.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene reconocido en el artículo 31 de su Estatuto de autonomía la plena competencia para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. Asimismo, el artículo 27 de dicho estatuto le reconoce competencia exclusiva en materia de conservatorios de música.

El Real decreto 389/1992, de 15 de abril, determina los requisitos mínimos que deberán reunir los centros para impartir las enseñanzas artísticas regladas que establece el capítulo primero, título II, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Según el Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, le corresponden a ésta las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, dispone que la apertura y funcionamiento de centros privados que impartan enseñanzas de música se someterán al principio de autorización administrativa y que dicha autorización se concederá siempre que los centros reúnan los requi

sitos mínimos establecidos por el Real decreto 389/1992, de 15 de abril.

Por el Decreto 153/1991, de 2 de mayo (DOG del 20), el centro autorizado Martín Millán, tiene autorizada con la clasificación de centro reconocido según el Decreto 1987/1964, de 18 de junio, la impartición de las enseñanzas de grado elemental y medio de música reguladas por el Decreto 2618/1996, de 10 de septiembre.

Según la disposición transitoria tercera del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, los centros docentes privados que estén clasificados como centros reconocidos para la impartición de las enseñanzas de música de grado medio de acuerdo con el Decreto 1987/1964, de 18 de junio, podrán solicitar autorización para impartir las enseñanzas de grado medio correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

Teniendo en cuenta el expediente promovido por el centro autorizado Martín Millán, y los informes emitidos por los servicios correspondientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril,

DISPONGO:

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