Decreto 165/1999, de 20 de mayo, por el que se declara definitivamente el embalse de Abegondo-Cecebre espacio natural en régimen de protección general.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas y sus componentes.

Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje le fueron conferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía, asumidas por la Xunta de Galicia a través del Real decreto 1535/1984, de 20 de junio.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, dispone en su artículo 21.2º que las comunidades autónomas con competencias plenas en la materia podrán establecer otras figuras de protección distintas a las reguladas en su artículo 12.

De acuerdo a las citadas normas legales se aprobó el Decreto 82/1989, de 11 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural en régimen de protección general; y, en base al artículo 6 del citado Decreto 82/1989, el embalse de Cecebre fue declarado provisionalmente espacio natural en régimen de protección general en 1991.

Por resolución de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de 25 de mayo de 1998 se sometió a información pública y posterior trámite de audiencia a los interesados el informe para su inclusión definitiva en el registro general de Espacios Naturales de Galicia, como establece el artículo 5 del Decreto 82/1989.

Una vez finalizado el citado plazo y resueltas las alegaciones el informe para su inclusión definitiva, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con el Decreto 82/1989 se declara definitivamente el embalse de Abegondo-Cecebre como espacio natural en régimen de protección general,

ordenándose su inclusión definitiva en el Registro de Espacios Naturales de Galicia.

Artículo 2º

Los límites del embalse de Cecebre como Espacio Natural en Régimen de Protección General son los siguientes:

-Partiendo de la presa en el margen derecho y siguiendo aguas arriba del embalse, por la carretera que lo bordea en dirección Seixurra y San Román y desde aquí, por la misma en dirección a Viladesuso hasta la confluencia con la autopista del Atlántico (A-9).

-Desde este lugar, por el margen de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR