Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2011.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyResolución

En el Decreto 79/2009, de 19 de abril, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En ejecución de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, procede a través de esta resolución establecer el marco normativo al que se deberán de ajustar en el ejercicio 2011 las ayudas y subvenciones que posibiliten a las comunidades gallegas de otras comunidades autónomas y del extranjero la adquisición, actualización, adaptación y modernización de sus infraestructuras y locales, con el fin de optimizar la prestación de servicios asistenciales, sanitarios, sociales, culturales, deportivos, etc. que estatutariamente les son propios.

Esta resolución contiene las bases reguladoras y la convocatoria anual de las subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones y restauración de su patrimonio; para la mejora de dotaciones y equipamientos y para el acondicionamiento y dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación, después de informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

DISPONGO:

Artículo 1º Convocatoria de subvenciones y bases reguladoras.
  1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración, en régimen de concurrencia no competitiva, a los programas de apoyo infraestructural -para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones y restauración de su patrimonio; para la mejora de dotaciones y equipamientos y para el acondicionamiento y dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas-, en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2011.

  2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2011.

Artículo 2º Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 3º Plazo de duración del procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4º Imputación presupuestaria y tramitación anticipada.
  1. Para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución se reserva inicialmente un crédito total de 900.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.781.0.- Ayudas para conservación, obras, equipamientos e infraestructura de sus instalaciones, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, pudiendo incrementarse dicha cuantía de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

  2. Esta convocatoria se tramita anticipadamente, y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, se hace constar que la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, será de aplicación todo lo establecido al respeto en dicho artículo 25º.

Artículo 5º Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2010.

J. Santiago Camba Bouzas

Secretario general de la Emigración

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2011

Capítulo I Artículos 1 a 22

Disposiciones comunes a todos los programas

Artículo 1º Objeto de las subvenciones.

El objeto de esta resolución es la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2011: Programa A. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones; Programa B. Ayudas a entidades asociativas de emigrantes gallegos en el exterior para la mejora de dotaciones y equipamientos; Programa C. Ayudas para el acondicionamiento y dotación y/o renovación de fondos de las bibliotecas pertenecientes a las entidades gallegas en el exterior.

Artículo 2º Solicitudes.
  1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que para cada programa se incluye como anexo de esta resolución, y que irá acompañada de los documentos que se especifican en los artículos correspondientes de las bases reguladoras.

A través del formulario se le proporciona a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a tal efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999 de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y se podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, acercando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente, Secretaría General de la Emigración (calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela-A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad, de conformidad con la Ley 4/1983, de 15 de junio de reconocimiento de la galleguidad, o a su condición de centro colaborador, mediante resolución...

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