Resolución de 16 de junio de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Ven a Galicia, ben en Galicia para residentes en el exterior y se convocan las correspondientes al año 2010.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyResolución

La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la comunidad autónoma al que corresponde, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que desarrolla el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia, donde se establece el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

A tenor de lo establecido en el apartado anterior, la Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual a mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.

En este contexto se enmarca esta resolución por la que se convoca y regula el programa de viaje a Galicia Ven a Galicia, ben en Galicia, que permite a emigrantes gallegos mayores de 60 años asentados en otras comunidades autónomas españolas o residentes en otros países europeos un tiempo de vacaciones en Galicia para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la normativa que la desarrolla, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

RESUELVO:

Artículo 1º Bases reguladoras y convocatoria de ayudas.

Mediante la presente resolución se aprueban las bases por las que se regirá la concesión de ayudas en especie correspondientes al programa Ven a Galicia, ben en Galicia, orientado a ofrecer un tiempo de ocio a los emigrantes gallegos residentes en Europa y a los naturales de Galicia asentados en otras comunidades autónomas de España, para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como a nuestras costumbres tradicionales. Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes al año 2010.

Artículo 2º Plazas convocadas, aportaciones económicas y fechas de realización.
  1. El número de plazas convocadas para el año 2010 es de 77.

  2. Los participantes residentes en otras comunidades autónomas de España y en Portugal abonarán 60 € en concepto de parte del pago de los gastos de traslado en el caso de que opten por que sea la Secretaría General de la Emigración la que organice los traslados por vía regular entre su lugar de residencia y el lugar de destino en Galicia.

    Los residentes en otros países europeos deberán abonar 100 € por el mismo concepto.

    El resto de los gastos de traslado por línea regular de los participantes correrán a cargo de la Secretaría General de la Emigración, que gestionará el desplazamiento de los/as beneficiarios/as en el caso de los/las que opten por este vía.

  3. El programa se desarrollará desde el 15 al 28 de noviembre de 2010.

Artículo 3º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4º Financiación.

Se trata de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.226.07.- Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010, en la que existe crédito adecuado y suficiente, con un importe máximo de 20.000 €.

El importe máximo previsto en la presente convocatoria se podrá incrementar con base en los supuestos previstos en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 30.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 5º Criterios de selección.

Los criterios de selección se establecen en las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria de ayudas y que se incluyen en la presente resolución; a estos efectos, y en lo que se refiere al criterio de desempate previsto en dichas bases reguladoras, se hace constar que la letra resultante del sorteo que tuvo lugar en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (hecho público por Resolución de 26 de enero de 2010, publicada en el DOG nº 20, del 1 de febrero) fue la letra M.

Artículo 6º Desarrollo.

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 7º Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2010.

J. Santiago Camba Bouzas

Secretario general de la Emigración

ANEXO I Artículos 1 a 10

Bases reguladoras

Artículo 1º Objeto y finalidad de las ayudas.

Este programa tiene por objeto ofrecer a los emigrantes gallegos residentes en otros países de Europa y a los naturales de Galicia asentados en otras comunidades autónomas de España un tiempo de ocio para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como a nuestras costumbres tradicionales.

Artículo 2º Beneficiarios/as.
  1. Podrán ser solicitantes de este programa los emigrantes gallegos residentes en Europa y los naturales de Galicia que residan en...

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