Orden de 9 de junio de 2003 por la que se regulan ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2003.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Orden de 9 de junio de 2003 por la que se regulan ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2003. El Decreto 196/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración, establece, entre sus competencias, facilitar la integración del emigrante retornado. En el ejercicio de esta competencia, esta consellería considera conveniente la convocatoria de una orden de ayudas de carácter extraordinario que tiene por objeto la protección de situaciones de carencia derivadas del hecho del retorno. Estas ayudas vienen a complementar los programas establecidos por la Administración general del Estado para emigrantes retornados y junto con las diversas acciones informativas, formativas e integradoras programadas para el presente ejercicio por la propia Xunta de Galicia, proporcionan un marco propio de apoyo a este colectivo que retorna a Galicia. Este programa específico de ayudas de carácter extraordinario para emigrantes retornados y sus familias ofrece nuevas alternativas de apoyo a determinadas situaciones que afectan a las familias de gallegos que deciden reintegrarse en la realidad social de nuestra comunidad. Por todo lo expuesto, en atención a estos objetivos y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO

Artículo 1º Objeto. El objeto de esta orden de ayudas es la concesión de prestaciones económicas directas, extraordinarias y no periódicas, dirigidas a los emigrantes gallegos retornados y a sus familiares, para atender situaciones de necesidad o precariedad económica derivadas del hecho de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2º.-Beneficiarios y requisitos. 1

Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas.

  1. Los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y que volviesen a la Comunidad Autónoma.

  2. Los familiares de las personas indicadas en el apartado anterior unidos a estos por matrimonio,

    parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de emigrantes naturales de Galicia, siempre que tengan la nacionalidad española y que se establezcan en Galicia. Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en esta convocatoria uno solo de los miembros de ella. 2. Las personas indicadas en el apartado anterior, para poder ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden...

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