Acuerdo de 17 de marzo de 2010, entre la Consellería de Hacienda y la Consellería del Medio Rural, por la que se encomienda la gestión de determinadas materias relacionadas con las listas de contratación temporal de persoal laboral dedicado a las tareas de prevención y extinción de incendios forestales y del Pladiga derivadas del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, a la Consellería del Medio Rural.

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la disposición adicional del Decreto 37/2006, con el objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión del personal temporal correspondiente a determinadas categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales y de personal del Pladiga regulados en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, modificado por el Decreto 5/2007, de 25 de enero, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

SE ACUERDA:

Cláusula 1.

Encomendar la gestión de determinadas materias relacionadas con las listas de contratación temporal del personal laboral de la Xunta de Galicia reguladas en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, en lo que se refiere a las categorías de personal laboral dedicadas a las tareas de prevención y extinción de incendios forestales y Pladiga.

Esta encomienda de gestión a la Consellería del Medio Rural abarcará las siguientes actuaciones y tendrán el alcance que en cada caso se señala:

  1. El nombramiento y abono de las asistencias de las/ los integrantes del/ los distinto/s grupo/s de trabajo, que se constituyan al amparo de lo establecido en el Decreto 21/2006, de 9 de febrero, por el que se regulan las comisiones o grupos de trabajo para el desarrollo de procesos relativos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos grupos llevarán a cabo tareas de carácter material y de colaboración con la Comisión Permanente Central.

  2. La organización y realización de la prueba física a la que deben someterse los distintos integrantes de las listas.

  3. La realización de los llamamientos para la cobertura temporal de los distintos puestos de trabajo reservados a las categorías de personal laboral dedicados a las tareas de prevención y extinción de incendios forestales y Pladiga, con la utilización de la aplicación informática proporcionada por la Dirección General de la Función Pública cuando este llamamiento se realice desde la lista definitiva de admitidos.

Cláusula 2.

La encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias.

Cláusula 3.

La presente encomienda tendrá un plazo de...

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