Orden de 5 de mayo de 2010 por la que se establece la entrada en funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ferrol.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia (DOG del 15 de diciembre), se optó por aumentar el número de comisiones de asistencia jurídica gratuita, que pasaron de las cuatro existentes hasta aquel momento a siete, decisión ésta que permitió distribuir la carga de trabajo de forma más equilibrada, otorgar una mayor operatividad a cada comisión y, en definitiva, mejorar la capacidad de respuesta del sistema. A su vez esta decisión, conforme a la redacción vigente del párrafo segundo del artículo 9 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, al constituir una comisión en cada una de las siete ciudades gallegas, incorporó elementos de equilibrio territorial, reconociendo de este modo la singular distribución demográfica gallega y la proyección de dichas ciudades sobre sus respectivas zonas de influencia.

Según la disposición transitoria cuarta del citado reglamento, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ferrol entrará en funcionamiento en la fecha que se establezca por medio de una orden de la consellería competente en materia de justicia, la cual determinará su ámbito territorial. La orden de puesta en marcha de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ferrol especificará qué unidad realizará las funciones de soporte administrativo de la comisión.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DISPONE:

Artículo 1º Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto determinar la entrada en funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ferrol, así como especificar qué unidad realizará las funciones de soporte administrativo de la comisión.

Artículo 2º Ámbito territorial.

El ámbito territorial de esta comisión será el correspondiente al partido judicial de Ferrol.

Artículo 3º Composición y funcionamiento.
  1. La comisión estará integrada por los miembros previstos en el artículo 5 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, cuya designación se llevará a cabo según las previsiones de dicha norma.

  2. En su funcionamiento la comisión se ajustará a las normas establecidas en la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, y en el Reglamento...

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