DECRETO 201/2012, de 4 de octubre, por el que se aprueba la agrupación voluntaria de los ayuntamientos de Esgos y Xunqueira de Espadanedo, de la provincia de Ourense, para el mantenimiento en común de la plaza de secretaría-intervención.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Los ayuntamientos de Esgos y Xunqueira de Espadanedo, en las respectivas sesiones plenarias celebradas el día 23 de julio de 2012, acordaron aprobar definitivamente la agrupación de dichos ayuntamientos para el mantenimiento en común de la plaza de secretaría-intervención y, en consecuencia, elevar el expediente a la Xunta de Galicia para su aprobación.

Los ayuntamientos de Esgos y Xunqueira de Espadanedo se encuentran en la situación de crisis económica que afecta actualmente a nuestro país; lo que, unido a una situación de constante y permanente pérdida de habitantes que provoca, además de una regresión demográfica de graves consecuencias, una disminución en su capacidad financiera, al ser la población un elemento básico para participar en los ingresos procedentes de las administraciones públicas, tiene como resultado un déficit de financiación en estos ayuntamientos.

Del mismo modo, al lograr una mayor eficiencia y racionalidad de los recursos humanos, la agrupación constituye una medida de ahorro económico sin la mínima pérdida de capacidad en la gestión administrativa.

En el expediente se han seguido los trámites previstos en la normativa de aplicación: artículos 2 y 3 y disposición adicional segunda del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio; 165 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y 13 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

Constan los informes favorables de la Diputación Provincial de Ourense y de la Subdelegación del Gobierno de Ourense en Galicia, según lo dispuesto en el artículo 167.c) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el artículo 13 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

La competencia para la aprobación de la agrupación le corresponde a la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de régimen local, según disponen el artículo 3.b) del Real decreto 1732/1994; el artículo 167 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y el artículo 13 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las...

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