DECRETO 190/2012, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Espacio Natural de Interés Local Xunqueira de Alba.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30, faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y avance de los espacios naturales. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define en su título I, con carácter general, los espacios naturales que deben ser considerados merecedores de una protección especial, disponiendo un régimen general de protección y previniendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, previera la figura de espacio natural de interés local (ENIL en adelante).

La regulación del procedimiento de declaración de los ENIL fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por lo que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural. Asimismo, la Ley 9/2001, establece en su artículo 31, que como instrumento para la planificación de los ENIL se configuran los planes de conservación y que, de acuerdo con el artículo 37, serán los instrumentos que establezcan el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

La declaración definitiva, requiere que el Ayuntamiento de Pontevedra presente ante la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza el Plan de Conservación del espacio, lo que hizo el pasado 13 de enero de 2011.

Mediante la Orden de 27 de agosto de 2012 de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, se declaró de forma definitiva el ENIL Xunqueira de Alba, localizado en el Ayuntamiento de Pontevedra.

El Plan de Conservación presentado es conforme con los contenidos mínimos referidos en el artículo 38 de la ley, y desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, estableciendo el régimen de uso y las actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio, por lo que se procede a su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El ENIL Xunqueira de Alba comprende una superficie de 67 ha, incluyendo terrenos clasificados como dominio público marítimo-terrestre, conforme al deslinde vigente (OM 20.8.1996). La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demanialess de la Administración del Estado. Todo eso sin perjuicio de los aprovechamientos comunales en favor de la comunidad de Campañó, respeto de los montes vecinales al contado común que se ven afectadas por la declaración del ENIL, reconocidos en la sentencia del Tribunal Supremo (989/1994), así como los aprovechamientos en favor de la comunidad de la parroquia de Lérez.

En la tramitación del Plan de Conservación de Xunqueira de Alba, fue sometido al dictamen favorable de las asambleas de comuneros de Campañó y Lérez, aprobándose el documento en las respectivas asambleas extraordinarias de 5 de noviembre de 2010 y de 15 de julio de 2011, con los votos favorables necesarios y se solicitaron los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra, de la Dirección General de Montes, del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, del Organismo Autónomo Augas de Galicia y de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, y conforme dispone el artículo 40 de la Ley 9/2001, se sometió la información pública y audiencia de los interesados mediante Resolución de 24 de marzo de 2011 (DOG nº 81, de 27 de abril), tras lo cual resulta procedente elevarlo al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación
  1. Se aprueba el Plan de Conservación del ENIL Xunqueira de Alba, declarado mediante Orden de 27 de agosto de 2012 de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza.

  2. En el anexo I de este decreto, se recoge el Plan de Conservación del ENIL Xunqueira de Alba, en el que se establece el régimen de uso y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideran necesarias para la conservación del espacio.

  3. Toda la información ambiental que justifica la declaración del ENIL Xunqueira de Alba, quedará a disposición de cualquier interesado en el Ayuntamiento de Pontevedra, gestor del espacio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de septiembre de dos mil doce

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Agustín Hernández-Fernández de RojasConselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO IPlan de Conservación del Espacio Natural de Interés Local Xunqueira de Alba

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza del plan

Este plan es el instrumento específico para la delimitación de su ámbito, tipificación de los valores naturales que lo integran, y determinación de la relación del espacio natural con el resto del territorio, y conforme el previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

Artículo 2 Finalidad

Este Plan de conservación tiene como finalidad establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de conservación del espacio natural de interés local Xunqueira de Alba, de acuerdo con los criterios establecidos en las normativas que rigen la gestión de los espacios naturales y de la biodiversidad, a nivel nacional y autonómico.

Artículo 3 Ámbito territorial
  1. El ámbito del plan afecta a una marisma que se encuentra en el término municipal de Pontevedra, en las cercanías del núcleo urbano, se localiza en la confluencia del Río Rons y Río Lérez, próximo la desembocadura de este último, estando sometido a la confluencia de las mareas. La zona origen de estudio ocupa 67 hectáreas, constituyendo una de las pocas zonas húmedas que existen en el ayuntamiento de Pontevedra.

  2. La extensión y límites del espacio natural de interés local de la Xunqueira de Alba son los siguientes:

– Limita al norte con las parroquias de Campañó, Alba y Lérez.

– Limita al sur con la ponte de las corrientes y la calle Domingo Fontán.

– Limita al este por la zona trasera de las huertas del barrio de A Santiña y con el camino Jacobeo Portugués en la parroquia de Lérez.

– Limita al oeste con la autopista AP-9.

Artículo 4 Efectos del plan

Conforme al artículo 39 de la Ley 9/2001, las previsiones de este Plan de Conservación será vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevalecerán sobre lo planeamiento...

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