DECRETO 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Noviembre de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.2 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, incluyendo entre otras actuaciones administrativas la de promoción y fomento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.2.º de la Constitución.

El marco legislativo de carácter básico en materia de subvenciones lo constituye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ejercicio del título competencial previsto en los artículos 27.5 y 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia el Parlamento de Galicia aprueba la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el objeto de adaptar este marco a las peculiaridades propias de la gestión de las subvenciones en nuestra Comunidad. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final única de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se aprobó el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Con fecha 26 de febrero de 2010 se firmó por el presidente de la Xunta de Galicia y el presidente de la FEGAMP una addenda al Pacto local por la que se creó la Comisión Única de Seguimiento del Pacto Local, que contempló como uno de los objetivos principales establecidos la posibilidad de simplificar el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales gallegas, unificar su reglamento e introducir mecanismos de eficacia y eficiencia en este sector tan importante de la inversión autonómica, siendo fruto de esta colaboración institucional la presente norma reglamentaria.

El marco normativo en materia de subvenciones vino, por lo tanto, a cubrir un espacio básico en la regulación jurídica general de la actividad de fomento, con dos propósitos esenciales: insertar las subvenciones en los principios de buena gestión administrativa, como son los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia; y, por otro lado, disciplinar el uso de los recursos presupuestarios, garantizando un idóneo control de los mismos. Estos objetivos son genéricos, afectando a todas las subvenciones, y también están presentes en este decreto con las particularidades derivadas de la necesaria lealtad institucional.

En esta línea de lealtad institucional conviene unificar los criterios en los procedimientos de concesión, gestión y justificación de las subvenciones a las entidades locales gallegas para evitar disfunciones administrativas e inseguridad jurídica y establecer una serie de mecanismos que tengan como principio inspirador la lealtad institucional en las relaciones subvencionales entre la Administración autonómica y las entidades locales. Además, como instrumento para la mejora de la transparencia debemos destacar la importancia de la rendición de cuentas como elemento básico para el control de la gestión pública, indispensable para un correcto funcionamiento del sistema democrático, no pudiendo olvidar que el Parlamento de Galicia en su sesión de 23 de septiembre de 2008 aprobó por unanimidad una proposición no de ley en la que se señala que el Parlamento de Galicia instaba a la Xunta para «Considerar la no rendición de cuentas como un criterio excluyente, en los términos que se determinen, para el acceso de las entidades locales a ayudas y subvenciones».

Por último, debemos señalar que en la tramitación del presente decreto se dio trámite de audiencia a la FEGAMP.

En su virtud, a propuesta conjunta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la conselleira de Hacienda, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de octubre de dos mil once,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto la regulación de determinados aspectos en los procedimientos de concesión, gestión y justificación de las subvenciones financiadas íntegramente con fondos propios de la comunidad autónoma en las que los beneficiarios sean entidades locales de Galicia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Este decreto es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, en la medida en que las subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, cuyos beneficiarios sean las entidades locales gallegas.

  2. A efectos de este reglamento, se entenderá por entidad local gallega cualquiera de las recogidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

CAPÍTULO IIEspecialidades en los procedimientos de concesión, gestión y justificaciónde las subvenciones a las entidades locales gallegas

Sección 1ª Gastos subvencionables Artículo 3
Artículo 3 Gasto realizado en las subvenciones concedidas a las entidades locales gallegas.
  1. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local. Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas.

  2. No obstante, en el caso de realizarse pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, se considera gasto realizado el que fue...

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