Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, le atribuye a la misma, a través de la Dirección General de Formación y Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones de que dispone la Xunta de Galicia, entre otras materias, en lo relativo a formación ocupacional, como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, asumidos por esta Comunidad Autónoma por el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

Tanto la normativa estatal reguladora del anterior plan (R.D. 631/1993, de 3 de mayo) como el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la mencionada consellería en materia de formación, promoción de empleo y fomento de la economía social, exigen, a fin de garantizar un mínimo de calidad, que las entidades que vayan a colaborar en la impartición de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, estén inscritas en un Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional, previa homologación de las correspondientes especialidades formativas.

Este censo estaba regulado, hasta ahora, por una orden de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales de 25 de enero de 1993, siendo precisa, en este momento, su sustitución por una nueva norma con rango de decreto que aborde aspectos de procedimiento, ausentes en aquella, que sea coherente con los objetivos marcados por el Plan de Empleo Juvenil en materia de formación y orientación profesional.

Consecuentemente con todo lo anterior, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, consultado el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y previa de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objecto establecer el procedimiento a seguir para la homologación de las especialidades que, en ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, podrán ser impartidas en los centros colaboradores de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 2º Requisitos.
  1. Deberán solicitar la homologación de especialidades formativas de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente decreto, las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que, disponiendo de centros de formación deseen colaborar en la impartición de los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, siempre que los mismos cumplan los requisitos establecidos en los párrafos siguientes.

  2. Los requisitos que deben reunirse para obtener la homologación de especialidades y la condición de centro colaborador de formación ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud serán los seguintes:

    1. Los establecidos en los programas formativos de los cursos validados por el Consejo General de Formación Profesional; en su defecto, se estará a los criterios técnicos establecidos por los servicios competentes.

      b)Las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente.

    2. Un aula por especialidad, que tendrá un mínimo de 30 m para grupos de quince alumnos. No será necesario disponer de un aula para cada especialidad en el caso de especialidades afines, siempre que puedan impartirse con los mismos medios. No obstante, no podrá programarse más de una o dos de estas especialidades en cada programación, en función de la posibilidad de impartición en horario de mañana y tarde.

    3. Cuando la naturaleza de la especialidad formativa así lo exija , un taller que permita a todos los alumnos realizar las prácticas de forma simultánea.

    4. Un espacio, para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación, así como una secretaría, suficiente en relación con el número de especialidades homologadas.

    5. Servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

    6. El profesorado deberá ser experto en la especialidad formativa de que se trate, debiendo mantenerse una relación máxima profesor alumno de 1/20.

    7. Disponer de un equipo que permita la transmisión de datos informatizados a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

  3. Para la homologación de especialidades formativas, además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las necesidades de formación detectadas en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Observatorio Permanente de las Ocupaciones o de los estudios que pueda realizar la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, con la participación que reglamentariamente se establece del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales, así como el número de centros que tengan homologada esa especialidad en el área geográfica de la entidad solicitante.

    La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá establecer limitaciones para la homologación en aquellas especialidades formativas en las que, a través de los citados estudios, se compruebe la existencia de escasa demanda formativa.

Artículo 3º Solicitudes.
  1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener la homologación de especialidades y la condición de centro colaborador, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se establezca por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado.

  2. ...

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