Decreto 158/2001, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, le atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones de que dispone la Xunta de Galicia, entre otras materias, en lo relativo a la formación ocupacional, como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP), asumidos por esta Comunidad Autónoma por el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

Dentro de la normativa estatal, tanto el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, como la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas desarrollo del citado real decreto, regulan los requisitos que deben reunir los centros que aspiren a impartir cursos de formación ocupacional, con el fin de garantizar un mínimo de calidad en la formación que impartan. También establece esta normativa que las entidades que vayan a colaborar en la impartición de esos cursos deberán estar inscritas en un Censo de centros colaboradores de formación ocupacional, una vez homologadas las correspondientes especialidades formativas.

Asumida la gestión del Plan FIP por la Comunidad Autónoma en el año 1993, este censo se reguló por una orden de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales de 25 de enero de 1993. En el año 1995 se publicó el Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. Este decreto ha sido modificado dos veces: pri

mero por el Decreto 218/1998, de 17 de julio, para adaptarlo a las modificaciones establecidas por el Real decreto 797/1995, de 19 de mayo, por la que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional de cada ocupación, y a los reales decretos que fijan los certificados de profesionalidad de cada ocupación, y posteriormente por la disposición adicional del Decreto 292/2000, de 21 de diciembre, que modifica el plazo de presentación de solicitudes para la homologación de especialidades formativas.

Asimismo, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, introduce variaciones en cuanto al plazo en el que debe notificarse resolución expresa, estableciendo un plazo general supletorio de duración de los procedimientos administrativos de tres meses, sin que en ningún caso pueda superar el de seis meses, excepto que una norma con rango de ley establezca lo contrario o así se prevea en la normativa comunitaria europea. En cuanto al silencio administrativo, prevé la ley con carácter general el silencio positivo, exceptuándose sólo cuando una norma con rango de ley o norma comunitaria europea establezca lo contrario.

A partir del 14 de abril de 2001, cumplido el período transitorio que establece la citada ley, aparece la obligación de adaptar las normas reguladoras de los procedimientos al sentido del silencio establecido en la Ley 4/1999, motivo por el cual es necesario hacer la adaptación a tales criterios en el procedimiento de homologación de especialidades formativas.

Por otra parte, para la búsqueda de una mayor agilidad en la gestión, es necesario introducir algunas modificaciones al procedimiento de homologación de especialidades formativas. Todo esto, unido a las sucesivas modificaciones efectuadas al Decreto 208/1995, justifican la necesidad de dictar un nuevo texto que recoja en su integridad la normativa de homologaciones.

Consecuentemente con todo lo anterior, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento que se deberá seguir para obtener la autorización como centro colaborador y la homologación de las especialidades que, en ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan ser impartidas en esos centros colaboradores de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 2º Requisitos.
  1. Deberán solicitar la homologación de especialidades formativas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente decreto, las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que, disponiendo de centros de formación, deseen colaborar en la impartición de los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los párrafos siguientes.

  2. Los requisitos que deben reunir los centros para obtener la homologación de especialidades y la condición de centro colaborador de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud son de dos tipos: de carácter general y específicos para cada especialidad. Estos requisitos serán los siguientes:

    De carácter general.

    1. Las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente.

    2. Licencia municipal de apertura como centro de formación.

    3. Un espacio para dirección, sala de profesores y actividades de coordinación, que deberá diferenciarse claramente del espacio docente.

    4. Servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

    5. Disponer de un equipo informático que permita la transmisión de datos en línea a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

      Específicos para cada especialidad.

    6. Los consignados en los certificados de profesionalidad. Si no existe certificado de profesionalidad serán los previstos en los programas formativos de los cursos. En su defecto se seguirán los criterios técnicos establecidos por los servicios competentes.

    7. Las aulas necesarias para impartir las especialidades que se pretendan homologar, teniendo en cuenta que cada una de ellas no tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados para grupos de 15 alumnos.

    8. Cuando la naturaleza de la especialidad formativa así lo exija, las dotaciones y espacios previstos en el correspondiente programa que les permita a todos los alumnos realizar las prácticas de modo simultáneo. La parte práctica podrá desarrollarse en el propio centro o, con carácter excepcional en función de las especiales características de determinadas especialidades formativas, en empresas que se comprometan o firmen un convenio con el centro colaborador correspondiente.

    9. El profesorado deberá ser experto en la...

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