Decreto 218/1998, de 17 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional de cada ocupación (BOE nº 138, del 10-6-1995) establece la certificación de profesionalidad como un elemento clave de la reforma de la formación profesional ocupacional identificando las competencias profesionales características de cada ocupación. Asimismo, los contenidos formativos de cada ocupación vienen siendo aprobados mediante reales decretos, con el fin de facilitar la transparencia en el mercado de trabajo y la movilidad laboral, así como para mantener un nivel uniforme de la calidad de la formación profesional ocupacional.

Los objetivos de esta modificación se orientan hacia la adaptación permanente y evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, de las mejoras de las competencias y calificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

De este modo se configura cada ocupación certificada como un agregado de competencias profesionales, en el que el certificado de profesionalidad integra los contenidos formativos mínimos en todo el territorio nacional para adquirir competencias propias de cada una.

Teniendo en cuenta que el Decreto 208/1995 no regula las modificaciones establecidas por el Real decreto 797/1995, ni las establecidas en los reales decretos que fijan los certificados de profesionalidad de cada ocupación, es necesario realizar una modificación y la consecuente adaptación a las nuevas circunstancias fijadas por la normativa estatal y así adaptar la normativa autonómica sobre la homologación de especialidades formativas.

En consecuencia con todo lo anterior, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según lo establecido por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultados el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de la Juventud, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO

Artículo 1º

Se modifíca el...

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