Decreto 233/2002, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 4 atribuye al Gobierno la determinación de los aspectos básicos del currículo de las diferentes etapas educativas, correspondiendo a las comunidades autónomas establecer esos currículos en su ámbito de gestión, y de los que formarán parte las enseñanzas mínimas.

El Real decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real decreto 894/1995, de 29 de diciembre, determinó las enseñanzas mínimas correspondentes a la educación secundaria obligatoria y que forman parte del currículo de esa etapa para la Comunidad Autónoma de Galicia establecido por el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, modificado y completado por los decretos 235/1995, de 20 de julio, y 331/1996, de 26 de julio.

El Real decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, introduce cambios en los aspectos básicos de la educación secundaria obligatoria, entre otros en los objetivos y contenidos mínimos de esa etapa, por lo que resulta necesario introducir las correspondientes modificaciones en el currículo para nuestra Comunidad Autónoma, en virtude de la habilitación expresa de su disposición final segunda.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe del Consejo Escolar de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de junio de dos mil dos,

DISPONGO

Artículo único Se modifica el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado y completado por los decretos 235/1995, de 20 de julio, y 331/1996, de 26 de julio, según se establece a continuación:

* 1. El artículo 3º queda modificado en los siguientes términos:

A fin de desarrollar las capacidades propias de esta etapa, el alumnado deberá conseguir, a lo largo de la educación secundaria obligatoria, los siguientes objetivos:

-a) Comprender y producir mensajes orales y escritos, en gallego y castellano, con propiedad, autonomía

y creatividad y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje y la contribución de éste a la organización de los propios pensamientos.

-b) Comprender y expresarse con propiedad en la lengua o lenguas extranjeras objeto de estudio.

-c) Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos, para enriquecer las posibilidades de comunicación y reflexionar sobre los procesos implicados en su uso.

-d) Obtener y seleccionar información utilizando las fuentes disponibles apropiadas, tratarla de forma autónoma y crítica, con una finalidad previamente establecida, y transmitirla de manera organizada e inteligible.

-e) Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido.

-f) Formarse una imagen ajustada de si mismo, teniendo en cuenta sus capacidades, necesidades e intereses para tomar decisiones, valorando el esfuerzo necesario para la superación de las dificultades.

-g) Adquirir y desarrollar hábitos de respeto y disciplina como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas educativas y desarrollar actitudes solidarias y tolerantes con todas las personas sean cuales sean las diferencias sociales, religiosas, de género y de raza, superando prejuicios con espíritu crítico, abierto y democrático.

-h) Analizar las leyes y los procesos básicos que rigen la naturaleza, valorar las repercusiones que las actividades humanas tienen sobre ella y contribuír a su conservación y mejora.

-i) Conocer los diferentes elementos básicos del cuerpo humano y comprender su funcionamiento, así como las consecuencias para la salud del ejercicio físico, la higiene, la alimentación y la vida sana.

-j) Valorar el desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social, y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

-k) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a los derechos y deberes de la ciudadanía, y adoptar juicios y actitudes personales con respecto a éstos.

-l) Conocer y apreciar el patrimonio natural, cultural y lingüístico y contribuír a su conservación y mejora, desarrollando una actitud de interés y respeto por la dimensión pluricultural y plurilingüística, entendida como un derecho de los pueblos y los individuos.

-m) Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición valorándolos críticamente

.

* 2. El apartado 3 del artículo 5º queda modificado en los siguientes términos:

Las enseñanzas del área de ciencias de la naturaleza se organizan tanto en tercero como en cuarto curso en dos materias diferentes, física y química y biología y geología.

La evaluación de los aprendizajes en estas materias se realizará de forma independiente. Asimismo, en el cuarto curso cada una de ellas contará como un área a efectos de elección

.

* 3. El apartado 4 del artículo 5º queda modificado en los siguientes términos:

El área de ciencias sociales, geografía e historia se organizará en cuarto curso en dos materias diferentes, geografía e historia y ética.

La evaluación de los aprendizajes en estas materias se realizará de forma independiente

.

* 4. El apartado 4 del artículo 6º queda modificado en los siguientes términos:

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará el catálogo de materias optativas para la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo siguiente:

-a) Se incluirá la materia de segunda lengua extranjera en toda la etapa y cultura clásica en los cursos tercero y cuarto, que serán de oferta obligada para los centros.

-b) Se regulará el número de optativas que podrá ofertar cada centro.

-c) Con carácter excepcional se podrán autorizar materias optativas propuestas por los centros que guarden relación con las características de su medio geográfico y sociocultural y que faciliten la inserción en la vida activa

.

* 5. El artículo 7º queda modificado en los siguientes términos:

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará el horario de las diferentes áreas y materias de la educación secundaria obligatoria, respetando lo dispuesto en el anexo II del Real decreto 3473/2000, de 29 de diciembre

.

* 6. El apartado 3 del artículo 8º queda modificado en los siguientes términos:

Los proyectos curriculares de las diferentes áreas y materias incluirán los objetivos, los contenidos y su secuencia en cada curso, teniendo como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación recogidos en el anexo de este decreto

.

Disposición adicional

Única.-Se sustituye el anexo del Decreto 78/1993, de 25 de febrero, por lo recogido en el presente decreto.

Disposición transitoria

Única.-Lo establecido en el presente decreto se implantará desde el año académico 2002-2003 en los

cursos primero y tercero de la educación secundaria obligatoria y desde el año académico 2003-2004 en los cursos segundo y cuarto.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de junio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Área de ciencias de la naturaleza.

Área de ciencias sociales, geografía e historia.

Área de educación física.

Área de educación plástica y visual.

Área de lengua castellana y literatura.

Área de lenguas extranjeras: alemán.

Área de lenguas extranjeras: francés.

Área de lenguas extranjeras: inglés.

Área de lenguas extranjeras: italiano.

Área de lenguas extranjeras: portugés.

Área de lengua gallega y literatura.

Área de matemáticas.

Área de música.

Área de tecnología.

Ética.

Área de ciencias de la naturaleza

Introducción

La mejora de las condiciones de vida y el progreso de la humanidad están íntimamente ligados al conocimiento de la naturaleza y sus leyes. Por esta razón, la ciencia es un elemento fundamental para comprender la evolución de nuestra sociedad.

Debido a la trascendencia de las ciencias de la naturaleza y sus aplicaciones, resulta conveniente que todas las personas puedan aproximarse a sus contenidos esenciales. En las sociedades democráticas cada vez son más las cuestiones relacionadas con la

ciencia que forman parte de las decisiones que se deben adoptar colectivamente. Por lo tanto, una formación científica básica constituye un elemento necesario...

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