Decreto 291/2008, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Enero de 2009 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 37/2007, de 15 de marzo, establece la estructura de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Las nuevas funciones asumidas en materia de justicia, la creación de la Agencia Gallega de Emergencias a través de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, que asume parte de las competencias que ejercía la Dirección General de Protección Civil y el desarrollo práctico de las competencias y funciones atribuidas a las distintas unidades administrativas hacen necesaria la modificación de la estructura de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil ocho,
DISPONGO:
El Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 7.6º queda con la siguiente redacción:
6. El Servicio del registro general.
Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
-
La dirección, seguimiento y control del Registro General de la Xunta de Galicia, así como su coordinación con los demás registros oficiales de la Administración autonómica.
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La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por los ciudadanos, así como de los documentos que los acompañen dirigidos a las administraciones públicas.
-
La expedición de recibos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
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La expedición de copias selladas y compulsadas de los documentos que acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones, presentados por los ciudadanos, dirigidos a las administraciones públicas.
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La anotación de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.
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La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos o unidades destinatarias.
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La emisión de certificaciones de los asientos del registro, de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se hayan presentado.
-
Facilitar información general a los ciudadanos.
-
Cualquier otra que le atribuyan legal o reglamentariamente.
Dos. El artículo 9.2º queda redactado como sigue:
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Gestión Económica y Personal contará con las siguientes unidades administrativas:
2.1. Servicio de Gestión Económica.
Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
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La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y propuestas de pagos de los servicios centrales de la Secretaría General y otros centros de gasto de la consellería.
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La habilitación de gastos corrientes de los servicios correspondientes al área de Administración general.
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La gestión de suministro, a todos los centros directivos de la consellería, de material de oficina, imprenta y consumibles informáticos.
-
La gestión, coordinación, seguimiento y tramitación de los pagos derivados de los procesos selectivos de personal de la Xunta de Galicia y elecciones sindicales.
-
Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.
2.2. Servicio de Control y Seguimiento Presupuestario.
Son funciones de este servicio:
-
La coordinación del anteproyecto de presupuestos de la consellería.
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El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria de los programas de gastos de la consellería.
-
La tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria de la consellería.
-
La preparación, elaboración y tramitación de los convenios de colaboración con otros entes públicos o privados, iniciados por la Secretaría General.
-
La habilitación de gastos de personal de la consellería.
-
La habilitación de gastos corrientes correspondientes a los servicios generales de la Administración de justicia.
-
Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.
2.3. Servicio de Personal.
Son funciones de este servicio, respecto a todo el personal adscrito a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, bien sea de carácter laboral o funcionario, excepto el personal al servicio de la Administración de justicia:
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La gestión, control y coordinación de todo el personal de los servicios centrales, así como la coordinación de las delegaciones en materia de personal.
-
La tramitación de los expedientes administrativos relativos a personal funcionario, laboral y eventual.
-
La programación de las necesidades de personal.
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El control de la asistencia y puntualidad.
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La tramitación de las licencias, permisos y situaciones administrativas del personal.
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La selección y tramitación de las propuestas de cobertura de plazas de funcionarios interinos y sustituciones de personal laboral de los servicios centrales de la Xunta de Galicia y el control de las interinidades y sustituciones del personal funcionario y laboral de los servicios periféricos de la Xunta de Galicia.
-
El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos que se planteen en materias relativas al personal de la consellería, así como la elaboración de informes y la coordinación de las actuaciones necesarias.
-
La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral de la consellería.
-
Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.
Tres. La sección cuarta, artículos 26 a 30, quedan redactados como sigue:
La Dirección General de Justicia
La Dirección General de Justicia ejercerá las competencias que le corresponden a la Xunta de Galicia, estatutariamente o por transferencia, relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia, a la promoción y desarrollo del derecho civil de Galicia, a la demarcación y planta judicial, notarial y registral y al acceso de los ciudadanos a la justicia en igualdad de oportunidades.
2. En el ejercicio de sus competencias le corresponden a este órgano las relaciones comunes con los órganos del poder judicial, el Ministerio de Justicia y las demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.
3. En particular, son competencias de la Dirección General de Justicia:
-
La programación, dotación y organización de los recursos económicos y materiales de la Administración de justicia en Galicia, así como la promoción del desarrollo y uso de las tecnologías de la información y comunicación en dicha Administración.
-
La dirección de la gestión del personal al servicio de la Administración de justicia dependiente de la Xunta de Galicia, incluyendo la gestión de las relaciones sindicales y actividad negociadora en este ámbito sectorial, la autorización de la nómina referente a sus retribuciones y el ejercicio de las potestades disciplinarias respecto de dicho personal.
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El impulso del uso del gallego en la Administración de justicia en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.
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La promoción del acceso de los ciudadanos a la justicia en igualdad de condiciones, a través de la dirección, reforma y control del sistema de asistencia jurídica gratuita.
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La presentación de las propuestas sobre demarcación y planta judicial, sobre demarcación notarial y registral y sobre convocatoria de las plazas vacantes de magistrados, jueces, secretarios judiciales, así como elevar al conselleiro los nombramientos de notarios y registradores.
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La propuesta de la plantilla de personal al servicio de la Administración de justicia, así como de sus modificaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica del poder judicial y demás normativa en vigor.
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La organización y supervisión del funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Galicia y la programación de actuaciones para el establecimiento de sistemas de gestión de calidad de sus servicios y para su desarrollo científico y tecnológico.
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La coordinación con la Secretaría General de la consellería y sus delegaciones provinciales para impulsar la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo de la Administración de justicia.
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El ejercicio de las competencias de la consellería para el funcionamiento y la mejora de la justicia de paz.
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El impulso, implantación y desarrollo de programas y actuaciones de desjudicialización de conflictos y de promoción de la mediación, especialmente en el ámbito de menores y de la familia.
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La gestión de la política de la Xunta de Galicia en materia de asesoramiento jurídico, defensa en el marco de la asistencia jurídica gratuita e información en sede judicial a las víctimas del delito, sin perjuicio de la coordinación y colaboración con el departamento competente en materia de igualdad en relación con sus competencias en la atención psicológica, social y jurídica e información a las mujeres víctimas de violencia de género.
-
La elaboración del modelo de oficina judicial y la implantación de programas de modernización, mejora y promoción de la calidad en el funcionamiento de las oficinas y servicios de la Administración de justicia.
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Las demás competencias que le atribuya la normativa en vigor y aquellas...
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