Decreto 291/2008, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Enero de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 37/2007, de 15 de marzo, establece la estructura de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Las nuevas funciones asumidas en materia de justicia, la creación de la Agencia Gallega de Emergencias a través de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, que asume parte de las competencias que ejercía la Dirección General de Protección Civil y el desarrollo práctico de las competencias y funciones atribuidas a las distintas unidades administrativas hacen necesaria la modificación de la estructura de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

El Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 7.6º queda con la siguiente redacción:

6. El Servicio del registro general.

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. La dirección, seguimiento y control del Registro General de la Xunta de Galicia, así como su coordinación con los demás registros oficiales de la Administración autonómica.

  2. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por los ciudadanos, así como de los documentos que los acompañen dirigidos a las administraciones públicas.

  3. La expedición de recibos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

  4. La expedición de copias selladas y compulsadas de los documentos que acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones, presentados por los ciudadanos, dirigidos a las administraciones públicas.

  5. La anotación de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.

  6. La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos o unidades destinatarias.

  7. La emisión de certificaciones de los asientos del registro, de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se hayan presentado.

  8. Facilitar información general a los ciudadanos.

  9. Cualquier otra que le atribuyan legal o reglamentariamente.

    Dos. El artículo 9.2º queda redactado como sigue:

    2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Gestión Económica y Personal contará con las siguientes unidades administrativas:

    2.1. Servicio de Gestión Económica.

    Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

  10. La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y propuestas de pagos de los servicios centrales de la Secretaría General y otros centros de gasto de la consellería.

  11. La habilitación de gastos corrientes de los servicios correspondientes al área de Administración general.

  12. La gestión de suministro, a todos los centros directivos de la consellería, de material de oficina, imprenta y consumibles informáticos.

  13. La gestión, coordinación, seguimiento y tramitación de los pagos derivados de los procesos selectivos de personal de la Xunta de Galicia y elecciones sindicales.

  14. Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

    2.2. Servicio de Control y Seguimiento Presupuestario.

    Son funciones de este servicio:

  15. La coordinación del anteproyecto de presupuestos de la consellería.

  16. El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria de los programas de gastos de la consellería.

  17. La tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria de la consellería.

  18. La preparación, elaboración y tramitación de los convenios de colaboración con otros entes públicos o privados, iniciados por la Secretaría General.

  19. La habilitación de gastos de personal de la consellería.

  20. La habilitación de gastos corrientes correspondientes a los servicios generales de la Administración de justicia.

  21. Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

    2.3. Servicio de Personal.

    Son funciones de este servicio, respecto a todo el personal adscrito a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, bien sea de carácter laboral o funcionario, excepto el personal al servicio de la Administración de justicia:

  22. La gestión, control y coordinación de todo el personal de los servicios centrales, así como la coordinación de las delegaciones en materia de personal.

  23. La tramitación de los expedientes administrativos relativos a personal funcionario, laboral y eventual.

  24. La programación de las necesidades de personal.

  25. El control de la asistencia y puntualidad.

  26. La tramitación de las licencias, permisos y situaciones administrativas del personal.

  27. La selección y tramitación de las propuestas de cobertura de plazas de funcionarios interinos y sustituciones de personal laboral de los servicios centrales de la Xunta de Galicia y el control de las interinidades y sustituciones del personal funcionario y laboral de los servicios periféricos de la Xunta de Galicia.

  28. El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos que se planteen en materias relativas al personal de la consellería, así como la elaboración de informes y la coordinación de las actuaciones necesarias.

  29. La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral de la consellería.

  30. Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

    Tres. La sección cuarta, artículos 26 a 30, quedan redactados como sigue:

Sección cuarta Artículos 26 a 30

La Dirección General de Justicia

Artículo 26º Competencias.

La Dirección General de Justicia ejercerá las competencias que le corresponden a la Xunta de Galicia, estatutariamente o por transferencia, relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia, a la promoción y desarrollo del derecho civil de Galicia, a la demarcación y planta judicial, notarial y registral y al acceso de los ciudadanos a la justicia en igualdad de oportunidades.

2. En el ejercicio de sus competencias le corresponden a este órgano las relaciones comunes con los órganos del poder judicial, el Ministerio de Justicia y las demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

3. En particular, son competencias de la Dirección General de Justicia:

  1. La programación, dotación y organización de los recursos económicos y materiales de la Administración de justicia en Galicia, así como la promoción del desarrollo y uso de las tecnologías de la información y comunicación en dicha Administración.

  2. La dirección de la gestión del personal al servicio de la Administración de justicia dependiente de la Xunta de Galicia, incluyendo la gestión de las relaciones sindicales y actividad negociadora en este ámbito sectorial, la autorización de la nómina referente a sus retribuciones y el ejercicio de las potestades disciplinarias respecto de dicho personal.

  3. El impulso del uso del gallego en la Administración de justicia en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

  4. La promoción del acceso de los ciudadanos a la justicia en igualdad de condiciones, a través de la dirección, reforma y control del sistema de asistencia jurídica gratuita.

  5. La presentación de las propuestas sobre demarcación y planta judicial, sobre demarcación notarial y registral y sobre convocatoria de las plazas vacantes de magistrados, jueces, secretarios judiciales, así como elevar al conselleiro los nombramientos de notarios y registradores.

  6. La propuesta de la plantilla de personal al servicio de la Administración de justicia, así como de sus modificaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica del poder judicial y demás normativa en vigor.

  7. La organización y supervisión del funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Galicia y la programación de actuaciones para el establecimiento de sistemas de gestión de calidad de sus servicios y para su desarrollo científico y tecnológico.

  8. La coordinación con la Secretaría General de la consellería y sus delegaciones provinciales para impulsar la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo de la Administración de justicia.

  9. El ejercicio de las competencias de la consellería para el funcionamiento y la mejora de la justicia de paz.

  10. El impulso, implantación y desarrollo de programas y actuaciones de desjudicialización de conflictos y de promoción de la mediación, especialmente en el ámbito de menores y de la familia.

  11. La gestión de la política de la Xunta de Galicia en materia de asesoramiento jurídico, defensa en el marco de la asistencia jurídica gratuita e información en sede judicial a las víctimas del delito, sin perjuicio de la coordinación y colaboración con el departamento competente en materia de igualdad en relación con sus competencias en la atención psicológica, social y jurídica e información a las mujeres víctimas de violencia de género.

  12. La elaboración del modelo de oficina judicial y la implantación de programas de modernización, mejora y promoción de la calidad en el funcionamiento de las oficinas y servicios de la Administración de justicia.

  13. Las demás competencias que le atribuya la normativa en vigor y aquellas...

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