Decreto 63/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 198/1994, de 16 de junio, se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales acomodándola a las competencias que le eran propias y que se derivaban, por un lado, de la incorporación a la consellería de la materia referida a los servicios sociales, y por otra, de la configuración de las relaciones entre la Consellería y el Servicio Gallego de Salud. La necesidad de ahondar en la línea iniciada hace preciso remodelar esa estructura estableciendo las unidades adecuadas para el desarrollo racional de las funciones asignadas.

La profundización en el carácter de autoridad sanitaria de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, como tal, el reforzamiento del papel de órgano responsable de la dirección y coordinación de las políticas sanitarias, sociales y sociosanitarias, constituyen la dirección en la que se orienta esta nueva estructura de la consellería.

En este sentido se contempla la existencia del Consejo de Planificación como órgano colegiado de coordinación que bajo la presidencia de la máxima autoridad de la consellería elabore las políticas generales de salud y los criterios generales de planificación, y coordine las actuaciones conducentes a la elaboración del plan de salud, instrumento que cobra una capital importancia.

El papel como autoridad sanitaria de la Dirección General de Salud Pública es clásico y forma parte de las funciones primordiales de la misma para conseguir garantizar la protección de la salud de los gallegos. Por otra parte la Dirección General de Salud Pública en base a sus sistemas de información y al análisis epidemiológico se convierte en el elemento esencial a la hora de identificar los principales problemas de salud de Galicia que son la base de la planificación de la política sanitaria de la consellería.

Una vez definida la nueva misión de los servicios de Salud Pública de nuestra Comunidad Autónoma se hace necesaria la adaptación de las estructuras orgánicas a la misma, considerándose más acorde con esta misión la incardinación de la Dirección General de Salud Pública en la consellería. Esta nueva estructura que se formula para los servicios de salud pública se basa en el hecho de que sus actuaciones se caracterizan por integrar la prevención de la enfermedad y la promoción y protección de la salud en cada uno de los programas que se desarrollan, así como separar la planificación y programación de la ejecución y gestión en la mayor parte de los programas para optimizar su eficiencia.

Por otro lado, cobra especial importancia la atención sociosanitaria de determinados sectores sociales especialmente vulnerables o insuficientemente protegidos, por lo que se crea la estructura administrativa necesaria para el establecimiento y posterior desarrollo del modelo de coordinación sociosanitaria de Galicia, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas la consellería.

Se procede, asimismo, a dotar a la Inspección Sanitaria de rango administrativo suficiente para el adecuado desempeño de sus funciones, dada la indudable importancia que tiene la inspección y evaluación de la asistencia sanitaria, así como la responsabilidad de la consellería como órgano que garantice el cumplimiento de los criterios mínimos de calidad establecidos para el ejercicio de cualquier actividad de carácter sanitario.

Dada la amplitud de la Secretaría General parece razonable el establecimiento de un órgano administrativo intermedio capaz de coordinar las diversas unidades que la conforman por lo que se procede a la creación de la Vicesecretaría General.

Como consecuencia de la nueva orientación, el Sergas como Organismo Autónomo adscrito deja de configurarse como proveedor de servicios sanitarios, en beneficio de las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada y de las demás instituciones públicas o privadas que presten servicios sanitarios, y se convierte en verdadero comprador de tales servicios siguiendo los criterios concretados en las políticas sanitarias, sociales y sociosanitarias que formula la consellería. Esta es la causa de la supresión de la Dirección General de Organización Sanitaria y de que sus competencias basculen en favor de la Secretaría General y de la Dirección General de Atención Especializada del organismo.

Asimismo, se trasladan al Sergas los dos servicios de informática existentes en la Secretaría General asumiendo los trabajos informáticos de la consellería, con el objeto de no crear dos estructuras y teniendo en cuenta que mayoritariamente realizan tareas relacionadas con aspectos asistenciales.

También en la Dirección General de Servicios Sociales se experimenta algún cambio en su estructura, si bien estos son más bien ajustes de denominación en sus unidades con ánimo de reflejar la verdadera orientación de estas.

Señalar por último que la remodelación que supondrá la puesta en marcha de la nueva estructura aconseja que se limite ésta en un primer momento a los servicios centrales de la consellería y seguir manteniendo provisionalmente respecto de los servicios periféricos su configuración actual, salvo en lo que se refiere a los servicios de salud pública que, lógicamente, ya se configuran no sólo funcional sino también orgánicamente dentro de la estructura de las delegaciones provinciales de la consellería.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de día quince de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
  1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano de la Administración Autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de sanidad interior, asistencia sanitaria y servicios sociales, sin perjuicio en esta última de las competencias de otras consellerías, le corresponden a la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.23º, 28.8º y 33 de Estatuto de Autonomía de Galicia y que le fueron asignadas por el Decreto 29/1980, de 15 de octubre, y por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y por los decretos 118/1982, de 5 de octubre, y 54/1985, de 21 de marzo, y la Ley 4/1993, de 14 de abril de servicios sociales.

  2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidades se contemplan en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Artículo 2º Estructura.
  1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:

    1. El conselleiro.

    2. La Secretaría General.

    3. La Dirección General de Salud Pública

    4. La Dirección General de Servicios Sociales.

    5. Órganos asesores y consultivos y de coordinación.

  2. El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación de Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, estará adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 3º El conselleiro.

El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter ostenta y ejerce las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación de Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.

Artículo 4º La Secretaría General.
  1. La secretaría general ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la inspección de los servicios y de los centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a la Dirección General de Servicios Sociales y a la Inspección General de Servicios de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, la autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la elaboración del plan sociosanitario y el desarrollo de sus directrices, así como las demás que le atribuyan la normativa en vigor o las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.

  2. En relación con el organismo...

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