Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Los decretos 347/1997, de 9 de diciembre, y 351/1997, del día 10 do mismo mes, establecieron, respectivamente, la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y la de sus departamentos, estructurándola en las secretarías generales, direcciones generales u órganos de igual categoría que son necesarios para el cumplimiento de las funciones que la nueva estructura comporta y adscribiéndole los organismos autónomos o entes públicos pertinentes.

El artículo 5 del segundo decreto citado fijó la estructura orgánica básica de la Consellería de Industria y Comercio. Por lo tanto, a los efectos de establecer el marco jurídico-administrativo en que dicha consellería debe desarrollar sus cometidos, procede ahora establecer la nueva estructura hasta el nivel de jefatura de servicio distribuyendo las funciones asignadas de un modo racional para así conferir la máxima eficacia en el ejercicio de las mismas.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previo informe de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Organización general

Artículo 1º Ámbito competencial.

La Consellería de Industria y Comercio es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de industria, energía, minería, artesanía, comercio y consumo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

Artículo 2º Órganos directivos.

La Consellería de Industria y Comercio se estructura, para el desempeño de sus funciones, en los siguientes centros directivos:

  1. El conselleiro.

  2. La Secretaría General.

  3. La Dirección General de Industria.

  4. La Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas.

  5. La Dirección General de Comercio y Consumo.

  6. Las delegaciones provinciales.

TÍTULO II Artículos 3 a 12

Servicios centrales

Capítulo I Artículo 3

Del conselleiro

Artículo 3º El conselleiro.

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Capítulo II Artículos 4 y 5

De la secretaría general

Artículo 4º Atribuciones de la secretaría general.

La secretaría general ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean delegadas por el titular de la consellería.

Artículo 5º Estructura de la secretaría general.

La Secretaría General se estructurará, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario, que ejercerá las siguientes funciones:

    1. La gestión de todo los asuntos relacionados con el personal de la consellería, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

    2. La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto, modificaciones de crédito y el seguimiento de su ejecución, en coordinación con los órganos afectados.

    3. La gestión del Registro General de Contratistas y la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

    4. La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

    5. La organización, dirección y control del Registro General de Documentos y del Archivo de la consellería.

    6. La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la misma.

    7. La atención y cuidado del régimen interno de las dependencias de la consellería, así como la administración y conservación de los bienes muebles e inmuebles que tiene adscritos.

    8. La preparación de métodos de organización interna y sistemas de información, en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios de la consellería.

    9. La dirección de los servicios de información administrativa de la consellería y la coordinación de los sistemas de información de la misma.

    10. La actuación como órgano de comunicación con otras consellerías en materias relacionadas con sus funciones y competencias.

    11. La representación de la consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

    12. La tramitación de la remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a las comisiones delegadas, así como la de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial.

    13. El desempeño de todas las funciones que tenga encomendadas la consellería en relación con las fundaciones de índole gallega sobre las que ejerza el protectorado.

    14. Gestión del registro de establecimientos balnearios y fomento de los aprovechamientos de aguas en estos establecimientos. A tal efecto impulsará y coordinará los expedientes relativos a autorizaciones industriales y sanitarias y de otorgamiento de ayudas de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, asumiendo las funciones de ventanilla única para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial.

    De la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario dependen las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

    1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Personal.

    1.2. Servicio de Registro General de Contratistas y Contratación.

  2. El Servicio Técnico-Jurídico, bajo la dependencia orgánica y funcional del secretario general.

    Corresponde a este servicio:

    1. Estudiar los proyectos de disposiciones que vaya a promulgar la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la misma.

    2. El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos que deba resolver el conselleiro.

    3. Estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia.

    4. El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

  3. La Asesoría Jurídica de la consellería y la Intervención Delegada se adsciben orgánicamente a la

    secretaría general con nivel orgánico de subdirección general. Estas unidades administrativas dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

  4. El Servicio de Estadística se adscribe orgánicamente a la secretaría general. Esta unidad administrativa dependerá funcionalmente del Instituto Gallego de Estadística y desarrollará las funciones previstas en el artículo 7.1º del Decreto 391/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura orgánico-funcional del Instituto Gallego de Estadística.

Capítulo III Artículos 6 a 12

De las direcciones generales

Artículo 6º Los directores generales.

Los directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de la consellería. A tal efecto, les corresponde:

  1. Proponer los proyectos de su dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el conselleiro, dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.

  2. Ejercer las competencias atribuidas a la dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.

  3. Proponer, en los restantes casos, al conselleiro la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afecten al órgano directivo.

  4. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.

  5. Coordinar las actuaciones de las delegaciones provinciales de la consellería en el ámbito de su competencia para...

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