Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia (Losga) en su título IV, establece que en el Servicio Gallego de Salud se integran todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad de la Administración autonómica gallega, y atribuye a la Consellería de Sanidad el ejercicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela sobre el Sergas y, en particular, el ejercicio de las potestades reglamentarias de la Losga y de las restantes disposiciones que sean de aplicación.

El Sergas ejercerá el gobierno, dirección y gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos, garantizando la provisión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública; coordinará la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados, desarrollará los programas de docencia e investigación y ejercerá aquellas funciones que le delegue o encomiende la Consellería de Sanidad.

Al Servicio Gallego de Salud le corresponde la coordinación de la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública para la optimización de todos los dispositivos asistenciales integrados en ella. En este sentido distribuirá con equidad los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública, mediante la doble función de compra y provisión de servicios sanitarios, que se ejercerán de forma separada.

La modernización y humanización del sistema sanitario público requiere incorporar modelos de gestión que lo dinamicen. De este modo el Servicio Gallego de Salud y sus áreas sanitarias deberán estar orientadas a garantizar los derechos de los ciudadanos y la continuidad asistencial mediante una organización centrada en el paciente como base para asegurar la calidad de la asistencia, que supere la tradicional separación entre la atención primaria y la atención especializada y que abarque la atención sociosanitaria,

integrando todas las modalidades asistenciales de atención al usuario.

En este sentido se introducen en la estructura del Servicio Gallego de Salud fórmulas organizativas con una visión longitudinal e integradora de los procesos asistenciales basada en la continuidad de la atención sanitaria, a fin de conseguir la coordinación, colaboración y cooperación de todos los proveedores públicos, teniendo como centro de atención al paciente, al que se debe garantizar una calidad objetiva e unos tiempos de atención adecuados.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta e de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta do conselleiro de Sanidad, con los informes previos de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de febrero de dos mil cinco, DISPONGO:

Capítulo I Servicios centrales Artículos 1 a 20
Artículo 1º Del Servicio Gallego de Salud.

El Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, contará con la siguiente estructura:

  1. Órganos centrales de dirección:

    1. Órganos colegiados:

      1. Consejo de Dirección.

    2. Órganos unipersonales:

      1. Presidente

      2. Secretario general.

      3. Director general de la División de Asistencia Sanitaria.

      4. Director general de la División de Recursos Económicos.

      5. Director general de la División de Recursos Humanos.

  2. Órganos periféricos de dirección:

    Los directores de las áreas sanitarias, sin perjuicio de los contemplados en el artículo 37.2º b) de la Losga.

Artículo 2º El Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El conselleiro de Sanidad, que será su presidente.

    2. Secretario general del Sergas, que será el vicepresidente.

    3. Secretario general de la Consellería de Sanidad y los directores generales de la consellería y de las divisiones del Sergas.

    4. Los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y los directores de las áreas sanitarias.

  2. Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Gallego de Salud nombrado por el conselleiro de Sanidad.

  3. El Consejo de Dirección funcionará siempre en Pleno y se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que sea convocado por su presidente.

  4. Podrán asistir a lassesiones del consejo, con voz pero sin voto, los asesores técnicos o las personas representantes de organismos y otras entidades, cuando el presidente lo considere oportuno.

  5. Serán funciones del Consejo de Dirección:

    1. Definir las líneas generales de actuación del organismo, de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería de Sanidad.

    2. Emitir informe sobre el anteproyecto del presupuesto del Servicio Gallego de Salud y elevarlo a la Consellería de Sanidad.

    3. Elaborar todos aquellos informes de materia da su competencia que le sean solicitados por la Consellería de Sanidad.

    4. Cantas otras se deriven da normativa vigente.

Artículo 3º El presidente.
  1. El conselleiro de Sanidad, como superior autoridad, es el máximo responsable de la consellería, y además presidente del Servicio Gallego de Salud, y como tal le corresponde:

    1. Tener la representación legal del organismo.

    2. Firmar los convenios en nombre del organismo y actuar como órgano de contratación.

    3. Disponer los gastos y proponer la ordenación de los pagos del organismo.

    4. Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al organismo.

    5. La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección con carácter general.

    6. Presentarle al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades del organismo.

    7. La dirección y gestión de todas las actividades del organismo relacionadas con las funciones encomendadas a éste por las disposiciones legales que lo rigen, sin perjuicio de las facultades y competencias del Consejo de Dirección y de la Consellería de Sanidad.

    8. Elevar al Consejo de Dirección el anteproyecto de presupuesto del organismo.

    9. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del organismo.

  2. El presidente podrá delegar en el secretario general, en los directores generales, en los directores de área y en otros órganos centrales o periféricos del organismo funciones relacionadas con los correspondientes ámbitos de actuación.

  3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el presidente será sustituido por el secretario general.

Artículo 4º La Secretaría General.
  1. La Secretaría General, con nivel orgánico de dirección general, es el órgano encargado de prestarle asistencia técnica y administrativa al presidente.

  2. Igualmente, le corresponde dirigir y coordinar el asesoramiento jurídico del Sergas, sin perjuicio de las funciones propias de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

  3. El secretario general del Servicio Gallego de Salud será el secretario general de la Consellería de Sanidad.

  4. Para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan, la Secretaría General contará con la siguiente estructura:

  1. Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

  2. Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General.

Artículo 5º La Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.
  1. Con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde el asesoramiento en derecho y la defensa y representación en juicio del organismo. A tal fin dirigirá y coordinará los letrados tanto de los servicios centrales como de los servicios periféricos, ya se trate de personal propio como de apoderados, los cuales podrán consultar ante ésta los asuntos que consideren de especial trascendencia a efectos de mantener la uniformidad en el asesoramiento.

  2. En particular le corresponde:

    1. Establecer, de conformidad con la Secretaría General, los criterios generales para la coordinación de la defensa del Servicio Gallego de Salud.

    2. Llevar a cabo el asesoramiento y los informes jurídicos que le soliciten el presidente y el secretario del Servicio Gallego de Salud.

    3. Informaren derecho sobre la contratación administrativa del Servicio Gallego de Salud.

  3. Sen perjuicio de su dependencia orgánica, la Asesoría Jurídica dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

  4. Para el cumplimiento de sus funciones contará, en los servicios centrales del organismo, con dos unidades con nivel orgánico de servicio.

Artículo 6º La División de Asistencia Sanitaria.
  1. La División de Asistencia Sanitaria es el órgano responsable de la coordinación de las divisiones del organismo y de la coordinación asistencial de las áreas sanitarias y de los centros y servicios financiados por el Sergas.

  2. En el marco de la planificación sanitaria y sociosanitaria elaborada por la Consellería de Sanidad, le corresponde la validación y el desarrollo de los procesos asistenciales, su coordinación, el desarrollo de la función de compra de servicios sanitarios, la determinación y evaluación de objetivos de carácter asistencial que deben cumplir los centros a través de las fórmulas que en cada momento se determinen, y aquellas otras funciones relacionadas y necesarias para conseguir estos objetivos.

  3. Elaborará la propuesta de los criterios de planificación, las directrices de carácter general y el seguimiento de las actividades asistenciales desarrolladas por las fundaciones públicas sanitarias o sociedades públicas autonómicas mediante la suscripción de los oportunos...

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