Decreto 219/2007, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 506/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE VIVIENDA Y SUELO |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante el Decreto 506/2005, de 22 de septiembre, se aprobó la estructura orgánica del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.
No obstante, el desarrollo práctico de las competencias y funciones atribuidas a las distintas unidades administrativas aconsejan introducir algunas modificaciones en dicha estructura con el fin de potenciar e incrementar el control de las normas y las inspecciones.
También se acoge una asesoría jurídica propia del IGVS, con rango de subdirección general y dependiente de la Asesoría Jurídica General.
En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, tras los informes favorables de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de noviembre de dos mil siete,
DISPONGO:
El Decreto 506/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, queda modificado como sigue:
Uno.-En el artículo 6º, el punto 4 queda redactado en los siguientes términos:
Dependiendo orgánicamente de la gerencia del IGVS, con nivel orgánico de subdirección general, existirá una asesoría jurídica que depende funcionalmente de la Asesoría Jurídica General
.
Dos.-En el artículo 9º se añade un nuevo apartado a) al punto 9.2.3. Servicio de Inspección, que queda redactado en los siguientes términos:
Al servicio de inspección le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir, coordinar y, en su caso, efectuar las inspecciones en las viviendas de protección autonómica y viviendas libres en las materias competencia de la Consellería de Vivienda y Suelo.
b) Planificar, dirigir, coordinar y, en su caso, efectuar las inspecciones de ocupación, usos y transmisiones en las viviendas de promoción pública y locales propios del instituto.
c) La inspección para verificar el cumplimiento de la normativa reguladora del uso y transmisión de las viviendas de protección pública o libres de promoción privada.
d) Proponer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba