Decreto 12/1998, de 8 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia crea la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. En este momento procede determinar las funciones y competencias que tendrá encomendadas esta secretaría general, teniendo en cuenta los criterios de economía, eficacia y organización.

En su virtud, de conformidad con el dispuesto en la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previo informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo tendrá rango de dirección general y dependerá funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 2º

Corresponde a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La ordenación, la planificación y la ejecución de competencias en materia de fomento de la investigación en relación con las que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía; la Lei estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; la Ley de Galicia 12/1993, de 29 de julio, de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico, así como las disposiciones dictadas en su desarrollo.

  2. La elaboración de la propuesta, y, en su caso, ejecución, de planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal investigador.

  3. El fomento y coordinación de las actuaciones destinadas a la dotación de infraestructuras de apoyo a la investigación en Galicia.

  4. La coordinación de los recursos de la investigación, las acciones de expansión de la comunidad

    científica, la promoción de la consecución de la calidad total en el sistema ciencia-tecnología-sociedad y el desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la comunidad científica.

  5. Las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico.

  6. El...

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