Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 161/2000, de 29 de junio, estableció la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en un momento en el que la asunción de sus competencias y la redistribución de las ya existentes dentro de la consellería hacía imprescindible proceder a una honda reestructuración de la misma.

Con posterioridad, el Decreto 120/2001, de 10 de mayo, incorporó a la estructura dos nuevas unidades administrativas y eliminó la referencia al Servicio de Objección de Conciencia, creando un Servicio de Voluntariado. Modificó asimismo la denominación de otras unidades administrativas que, sin embargo, mantuvieron sus funciones.

La Dirección General de Administración Local, creada por el citado Decreto 161/2000, desde su origen vió incrementadas de un modo considerable las competencias que debía desarrollar, evidenciando un continuo crecimiento en el ejercicio de las competencias que le son propias, a lo que se le debe añadir la asunción de nuevos retos entre los que puede destacarse el desarrollo del pacto local, la elaboración, desarrollo y modificación de las diversas leyes que atribuyen competencias en el ámbito de la Administración local a la Comunidad Autónoma de Galicia, o incluso la implantación de las nuevas tecnologías de la comunicación en las entidades locales gallegas, con especial señalamiento del portal Eido Local, que apenas acaba de comenzar su andadura y presenta unas grandes posibilidades de desarrollo. Es por ello que es necesario una reorganización de sus funciones dotándola con las unidades precisas para atender con el rigor y la eficacia precisas las competencias que se le atribuyen. Debe señalarse que las competencias que tenía atribuidas en la materia de voluntariado, en la actualidad le corresponden a la Consellería de Asuntos Sociales.

En lo que respecta a la Dirección General de Justicia, manteniendo los órganos que componen su estructura, es necesario una reorganización de los mismos. Así, los servicios de gestión de personal y gerencia de justicia, conservando sus funciones se adscriben a una subdirección general distinta de la que tenían dependencia orgánica, buscando siempre una mayor eficiencia en su actuación. En consecuencia las subdirecciones existentes se modifican en su denominación y atribuciones.

Teniendo en cuenta estas modificaciones se considera más apropiada la integración de las modificaciones que se necesitan efectuar, con la estructura que permanece vigente a través de una única norma

de referencia, ya que el mantenimiento de tres normas en vigor para la determinación de la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales resultaría contraria a los principios de eficacia y seguridad jurídica. Al mismo tiempo se aprovecha para actualizar la relación de los órganos colegiados adscritos a la consellería, actualizar las normas referenciadas y efectuar cambios puntuales que redundan en una mayor precisión de la norma y, por tanto, en la claridad de la misma.

En virtud de ello, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con los informes previos de las Consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de la de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de abril de dos mil dos.

DISPONGO:

Artículo 1º Ámbito competencial.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales es el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde las competencias y las funciones en materia de justicia, régimen local, colegios profesionales, policía autonómica, coordinación de las policías locales, casinos, juegos y apuestas, seguridad, asociaciones, espectáculos públicos, política laboral, relaciones laborales y seguridad y salud laboral y protección civil de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º Estructura de la consellería.

Uno.-La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. El Conselleiro.

  2. La Secretaría General.

  3. La Dirección General de Justicia.

  4. La Dirección General de Relaciones Laborales.

  5. La Dirección General de Interior y Protección Civil.

  6. La Dirección General de Administración Local.

  7. Delegaciones provinciales.

  8. Los órganos colegiados adscritos.

Dos.-La Academia Gallega de Seguridad, organismo autónomo de carácter administrativo, queda adscrito orgánicamente a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, ajustándose, en cuanto a los fines, a su estructura orgánica y su funcionamiento, a lo previsto en la Ley de Galicia 4/1992, de 9 de abril, de creación, y demás normas que la desarrollen.

Artículo 3º El Conselleiro.

El Conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley

1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Artículo 4º Atribuciones de la Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y la inspección de centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, las que le atribuya la normativa en vigor, así como aquellas que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Artículo 5º

Estructura de la Secretaría General.

Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

    A ella le corresponden las siguientes funciones.

    1. La gestión del personal adscrito a la consellería, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Justicia con respecto al personal de la Administración de justicia.

    2. La confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control.

    3. La gestión de los expedientes de contratación administrativa, según las competencias que en la materia tenga atribuidas el secretario general.

    4. Velar por la correcta implantación de los sistemas de informatización dentro de la consellería y del sistema de gestión de los procedimientos administrativos, así como de todas las labores inherentes a la racionalización administrativa sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Inspección General de Servicios.

    5. Cuidar del correcto funcionamiento del registro general de la consellería, del archivo y los restantes aspectos relacionados con el régimen interior.

    Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades a nivel orgánico de servicio:

    1.1. Servicio de Gestión Económica y Personal.

    Le corresponde la gestión y el seguimiento de la materia presupuestaria así como las funciones de tramitación de los asuntos del personal adscrito a la consellería, bien sea de carácter laboral o funcionario, excepto el personal de la Administración de justicia.

    1.2. Servicio de Contratación y Obras.

    Le corresponde la gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la consellería, cuando se trate de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultorías y asistencias, o cualquier otra figura contractual análoga, así como los convenios de colaboración con otros entes públicos en materia de inversión. Le corresponderá, asimismo, el seguimiento y control de la ejecución de los contratos.

  2. De la Secretaría General dependerá, de modo directo e inmediato, la siguiente unidad administrativa:

    2.1. Servicio Técnico Jurídico.

    Le corresponde el estudio, tramitación y, en su caso, la elaboración de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ella; el estudio, tramitación y propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanadas de los distintos órganos de la consellería, cuando aquellas no estén atribuidas a otros órganos de ésta; la elaboración de los estudios e informes que le sean encomendados por la Secretaría General, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que se elevan al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de éste; la coordinación, dentro de la consellería, de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por sus órganos, así como su remisión; llevar a cabo las funciones que la consellería tenga encomendadas sobre las fundaciones de interés...

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