Decreto 227/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Publicados el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre y el 351/1997, de 10 de diciembre, por los que se determinan la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y los departamentos de ésta, procede establecer la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, por propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con los informes previos de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de mil novecientos noventa y ocho

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde las competencias y las funciones en materia de justicia, régimen local, colegios oficiales o profesionales, policía autonómica, coordinación de las policías locales, casinos, juegos y apuestas, seguridad, asociaciones, espectáculos públicos, política laboral, relaciones laborales y seguridad e higiene en el trabajo, y protección civil, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los término señalados en la Constitución española.

Artículo 2º

Uno.-La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. El Conselleiro

  2. La Secretaría General

  3. La Dirección General de Justicia y Administración Local

  4. La Dirección General de Relaciones Laborales

  5. La Dirección General de Interior

  6. La Dirección General de Protección Civil

  7. Las delegaciones provinciales

  8. Los órganos colegiados

    Dos.-La Academia Gallega de Seguridad, organismo autónomo de carácter administrativo, queda adscrito orgánicamente a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y se ajustará, en cuanto a los fines, a su estructura y a su funcionamiento, a

    lo previsto en la Ley de Galicia 4/1992, de 9 de abril, de creación, y demás normas que la desarrollen.

  9. El Conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente.

  1. La Secretaría General.

Artículo 4º

Uno.-La secretaría general ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y la inspección de centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, las que le atribuya la normativa en vigor, así como aquellos que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos.-Para el ejercicio de sus funciones la secretaría general se estructura en las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

    A ella le corresponde las siguientes funciones:

    -La gestión del personal adscrito a la consellería, tanto funcionario como laboral.

    -La confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control.

    -La gestión de los expedientes de contratación administrativa, según las competencias que en la materia tenga atribuidas el secretario general.

    -Velar por la correcta implantación de los sistemas de informatización dentro de la consellería y del sistema de gestión de los procedimientos administrativos, así como de todas las labores inherentes a la racionalización administrativa sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Inspección General de Servicios.

    -Cuidar del correcto funcionamiento del registro general de la consellería, del archivo y los restantes aspectos relacionados con el régimen interior.

    Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

    1.1. Servicio de Gestión Económica y Personal.

    Le corresponde la gestión y el seguimiento de la materia presupuestaria así como las funciones de tramitación de los asuntos del personal adscrito a la consellería, bien sea de carácter laboral o funcionario.

  2. Del decretario general dependerá, de modo directo e inmediato, la siguiente unidad administrativa:

    2.1. Servicio Técnico Xurídico.

    Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    -El estudio, tramitación y, en su caso, la elaboración de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones

    de carácter general emanados de los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ella.

    -El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanadas de los distintos órganos de la consellería, cuando aquellas no estén atribuidas a otros órganos de esta.

    -Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario general, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que se elevan al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de esta.

    -La coordinación, dentro de la consellería, de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por sus órganos, así como su remisión a aquellos.

    -Llevar a cabo las funciones que la consellería tenga encomendadas sobre las fundaciones de interés gallego sobre las que ejerza el protectorado.

    -En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la secretaría general.

  3. Integradas orgánicamente en la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades administrativas:

    3.1. Asesoría Jurídica.

    3.2. Intervención Delegada.

    1. La Dirección General de Justicia y Administración Local.

Artículo 5º

Uno.-A la Dirección General de Justicia y Administración Local le corresponde la gestión y la propuesta de resolución de los asuntos transferidos y relacionados con las competencias que le corresponden estatutariamente a la Xunta de Galicia en las materias siguientes:

-Relaciones con el Poder Judicial, Ministerio de Justicia y demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

-Gestión de los medios materiales de los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.

-Proponer modificaciones sobre demarcaciones judiciales.

-Participación en la fijación de las demarcaciones territoriales de los registros y notarías.

-Nombramiento de notarios y registradores.

-Colegios oficiales o profesionales.

-Relación con las corporaciones locales.

-Las funciones de coordinación de las policías locales que correspondan a la Comunidad Autónoma.

-Gestión del personal al servicio de la Administración de justicia, y su formación.

-La promoción y uso del gallego en la Administración local y en la Administración de justicia, en colabo

ración con la Dirección General de Política Lingüística.

-Gestión de la asistencia jurídica gratuita.

-Objección de conciencia.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    A la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, le corresponde, dentro de las competencias asumidas por la Xunta de Galicia, ejecutar las directrices de la dirección general en las materias relacionadas con la Administración de justicia y con el Consejo General del Poder Judicial que vengan establecidas en las disposiciones generales correspondientes, tales como:

    -Planificación y gestión de los medios materiales de los juzgados y tribunales.

    -Propuesta de convocatoria de las plazas vacantes de magistrados, jueces y secretarios judiciales.

    -Realizar los estudios e informes en orden a elaborar las propuestas de modificación de demarcación territorial de los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.

    -Participación en la fijación de las demarcaciones territoriales de los registros de la propiedad y mercantiles, así como de las notarías.

    -Propuesta de nombramientos de notarios y registradores.

    -Colegios oficiales o profesionales.

    -La preparación y coordinación de los estudios para el desarrollo del derecho gallego.

    -Formación continuada de los miembros de la carrera judicial, y miembros del Ministerio Fiscal, en cooperación con el Consejo General del Poder Judicial, y de los secretarios judiciales en cooperación con el Ministerio de Justicia.

    -Gestión de la asistencia jurídica gratuita.

    -Objeción de conciencia.

    Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

    1.1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

    Ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general, elaborando además los estudios y propuestas correspondientes en los asuntos relacionados con la Administración de justicia en general, tales como demarcación territorial de los órganos judiciales, participación en la fijación de la demarcación territorial de los registros de propiedad y mercantiles, así como de las notarías, fijación del número de notarios según lo establecido en las leyes del Estado, nombramiento de notarios y registradores, propuestas de convocatoria de las vacantes de magistrados, jueces y secretarios judiciales, colaboraciones administrativas para aquellos estudios orientados al

    desarrollo del derecho gallego; desarrollo de los convenios firmados con otras instituciones relacionadas con...

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