Decreto 78/2010, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La actividad administrativa cotidiana, así como la configuración operativa de los distintos órganos, suelen poner de manifiesto ciertas necesidades derivadas del funcionamiento propio de los distintos servicios y unidades administrativas que en ocasiones no pueden detectarse en el momento de elaborar y tramitar las correspondientes normas reglamentarias de autoorganización.

La primera de las modificaciones afecta al apartado c) del párrafo 2º.1 del artículo 7, y tiene por objeto clarificar que únicamente corresponde al Servicio Técnico Jurídico la «tramitación de expedientes de reclamación patrimonial», excluidas la elaboración y tramitación de propuestas de resolución en este tipo de expedientes, como parecía dar a entender la redacción originaria.

La segunda de las modificaciones trae causa del artículo 71 del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de procedimiento laboral que determina que, para formular demanda en materia de Seguridad Social, los interesados deben interponer la correspondiente reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución (entidad gestora o Tesorería General). En el caso de las entidades colaboradoras, la reclamación previa se dirigirá ante el órgano correspondiente de la entidad gestora o servicio común.

El artículo 9.b del Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, determina que la competencia de inspección de servicios sanitarios en materia de salud laboral viene atribuida a la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, ya que en la actualidad, los servicios de salud de la comunidad autónoma emiten los partes de baja, confirmación y alta, a los efectos de las prestaciones de incapacidad temporal (IT), salvo en los supuestos en los que la IT supera los 12 meses, ya que en estos casos únicamente el INSS puede emitir el alta médica de conformidad con lo...

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