Decreto 44/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 198/1994, de 16 de junio, establecía la estructura orgánica de la consellería, para adaptarla a las exigencias de los decretos 287 y 291/1993, de 10 y 11 de diciembre respectivamente, relativos a la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. Este decreto de estructura fue objeto de dos importantes modificaciones; la primera, efectuada por Decreto 48/1998, de 5 de febrero (DOG nº 33, del 18 de febrero), como consecuencia del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; y la segunda por Decreto 69/2001, de 22 de marzo (DOG nº 68, del 5 de abril), que modificó el Decreto 48/1998 con objeto de crear una nueva subdirección general en la Dirección General de Servicios Sociales, y reestructurar las funciones de la Subdirección General de Acción Social.
La nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre (DOG nº 242, del 17 de diciembre), contempla separadamente a la Consellería de Sanidad y a la Consellería de Asuntos Sociales, siendo ésta última de nueva creación.
Posteriormente, el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre (DOG nº 243, del 18 de diciembre), estableció la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, contemplando en su artículo 8 a la Consellería de Sanidad, con los siguientes órganos superiores: 1. Secretaría General, y 2. Dirección General de Salud Pública.
En el apartado B) del mismo decreto, se adscribe el Servicio Gallego de Salud (Sergas) como organismo autónomo de carácter administrativo, a la Consellería de Sanidad.
Como consecuencia de lo anterior, es necesario hacer las necesarias modificaciones en la estructura de la consellería, con la finalidad de adaptarla a las exigencias de los decretos anteriormente citados, incorporando también las últimas normas de desarrollo aparecidas recientemente en materias concretas, como fue el caso del Decreto 146/2001, de 7 de junio, o el Decreto 176/2001, de 12 de julio, reguladores de la planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia; y sobre creación, apertura e funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, respectivamente; o también el caso de la Orden de 20 de noviembre de 2001, sobre botiquines; en tanto hacían una asignación funcional a estructuras y órganos concretos de la consellería o de sus organismos dependientes. Igualmente, dentro de estas normas de reciente aparición, citar también el Decreto 77/2001, de 29 de marzo, sobre centros,
servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia; y la Orden de 29 de marzo de 2001, por la que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Con este decreto se pretende, al igual que con sus precedentes, reforzar el papel de la Consellería de Sanidad como órgano responsable de la dirección y coordinación de las políticas sanitarias y sociosanitarias.
En la estructura se integran los aspectos preventivos con la promoción y protección de la salud de la población, se separan la planificación y programación respecto de su ejecución; intentando alcanzar con ello la optimización de la eficiencia en la actuación administrativa en este ámbito.
Por otro lado, en lo relativo a la atención sociosanitaria, se mantiene una estructura administrativa encaminada a la protección sanitaria de los sectores sociales más desfavorecidos o más vulnerables, complementando de esta manera la actuación llevada a cabo por otros departamentos.
También se procedió a la regulación conjunta de los servicios centrales y periféricos de la consellería, que anteriormente aparecían en dos normas diferentes: el Decreto 198/1994, de 16 de junio (relativo a las delegaciones provinciales), y el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, modificado por Decreto 69/2001, de 22 de marzo (relativos a los servicios centrales de la consellería).
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de febrero de dos mil dos,
DISPONGO:
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La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de sanidad, le corresponden a la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.23º, 28.8º y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia y que le fueron asignadas por el Decreto 29/1980, de 15 de octubre, y por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y por los decretos 118/1982, de 5 de octubre, y 54/1985, de 21 de marzo.
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Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad se recogen en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
Servicios centrales
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La Consellería de Sanidad, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:
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El conselleiro.
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La Secretaría General.
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La Dirección General de Salud Pública.
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Órganos asesores y consultivos y de coordinación.
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El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, estará adscrito a la Consellería de Sanidad.
El conselleiro de Sanidad es la superior autoridad de la consellería, y con tal carácter desempeña y ejerce las atribucións que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas en relación al Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.
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La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad, la inspección de los servicios y de los centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería -sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública- la autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el desarrollo de las directrices del plan sociosanitario, el ejercicio de las potestades disciplinarias en relación al personal estatutario, excepto la separación de servicio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, así como la sancionadora en relación a las oficinas de farmacia, y las demás competencias que le atribuya la normativa en vigor o las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.
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Le corresponde igualmente la coordinación de toda la información dirigida a los medios de comunicación a través de la oficina de prensa de la consellería.
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También ejercerá las funciones que le atribuyen las siguientes normas: Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia; Decre
to 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria; y en la Orden de 20 de noviembre de 2001, por la que se establecen los requisitos y procedimiento de autorización de los botiquines.
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En relación con el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:
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Las relaciones institucionales de carácter sanitario con los órganos de la Administración central del Estado y demás administraciones públicas.
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La inspección de los centros y servicios sanitarios del organismo.
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La Secretaría General, para el ejercicio de sus competencias, contará con la siguiente estructura.
-La Vicesecretaría General.
-La Subdirección General de Régimen Administrativo.
-La Subdirección General de Inspección Sanitaria.
-La Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria.
-La Subdirección General de Ordenación, Estudios e Informes.
-La Asesoría Jurídica, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
-La Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
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Se integra orgánicamente en la Secretaría General, con dependencia funcional directa del conselleiro, el Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, creado y adscrito a la Consellería de Sanidad por el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.
A la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde como...
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