Decreto 44/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 198/1994, de 16 de junio, establecía la estructura orgánica de la consellería, para adaptarla a las exigencias de los decretos 287 y 291/1993, de 10 y 11 de diciembre respectivamente, relativos a la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. Este decreto de estructura fue objeto de dos importantes modificaciones; la primera, efectuada por Decreto 48/1998, de 5 de febrero (DOG nº 33, del 18 de febrero), como consecuencia del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; y la segunda por Decreto 69/2001, de 22 de marzo (DOG nº 68, del 5 de abril), que modificó el Decreto 48/1998 con objeto de crear una nueva subdirección general en la Dirección General de Servicios Sociales, y reestructurar las funciones de la Subdirección General de Acción Social.

La nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre (DOG nº 242, del 17 de diciembre), contempla separadamente a la Consellería de Sanidad y a la Consellería de Asuntos Sociales, siendo ésta última de nueva creación.

Posteriormente, el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre (DOG nº 243, del 18 de diciembre), estableció la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, contemplando en su artículo 8 a la Consellería de Sanidad, con los siguientes órganos superiores: 1. Secretaría General, y 2. Dirección General de Salud Pública.

En el apartado B) del mismo decreto, se adscribe el Servicio Gallego de Salud (Sergas) como organismo autónomo de carácter administrativo, a la Consellería de Sanidad.

Como consecuencia de lo anterior, es necesario hacer las necesarias modificaciones en la estructura de la consellería, con la finalidad de adaptarla a las exigencias de los decretos anteriormente citados, incorporando también las últimas normas de desarrollo aparecidas recientemente en materias concretas, como fue el caso del Decreto 146/2001, de 7 de junio, o el Decreto 176/2001, de 12 de julio, reguladores de la planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia; y sobre creación, apertura e funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, respectivamente; o también el caso de la Orden de 20 de noviembre de 2001, sobre botiquines; en tanto hacían una asignación funcional a estructuras y órganos concretos de la consellería o de sus organismos dependientes. Igualmente, dentro de estas normas de reciente aparición, citar también el Decreto 77/2001, de 29 de marzo, sobre centros,

servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia; y la Orden de 29 de marzo de 2001, por la que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Con este decreto se pretende, al igual que con sus precedentes, reforzar el papel de la Consellería de Sanidad como órgano responsable de la dirección y coordinación de las políticas sanitarias y sociosanitarias.

En la estructura se integran los aspectos preventivos con la promoción y protección de la salud de la población, se separan la planificación y programación respecto de su ejecución; intentando alcanzar con ello la optimización de la eficiencia en la actuación administrativa en este ámbito.

Por otro lado, en lo relativo a la atención sociosanitaria, se mantiene una estructura administrativa encaminada a la protección sanitaria de los sectores sociales más desfavorecidos o más vulnerables, complementando de esta manera la actuación llevada a cabo por otros departamentos.

También se procedió a la regulación conjunta de los servicios centrales y periféricos de la consellería, que anteriormente aparecían en dos normas diferentes: el Decreto 198/1994, de 16 de junio (relativo a las delegaciones provinciales), y el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, modificado por Decreto 69/2001, de 22 de marzo (relativos a los servicios centrales de la consellería).

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Sanidad.
  1. La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de sanidad, le corresponden a la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.23º, 28.8º y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia y que le fueron asignadas por el Decreto 29/1980, de 15 de octubre, y por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y por los decretos 118/1982, de 5 de octubre, y 54/1985, de 21 de marzo.

  2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad se recogen en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Capítulo I Artículos 2 a 14

Servicios centrales

Artículo 2º Estructura.
  1. La Consellería de Sanidad, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:

    1. El conselleiro.

    2. La Secretaría General.

    3. La Dirección General de Salud Pública.

    4. Órganos asesores y consultivos y de coordinación.

  2. El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, estará adscrito a la Consellería de Sanidad.

Artículo 3º El conselleiro.

El conselleiro de Sanidad es la superior autoridad de la consellería, y con tal carácter desempeña y ejerce las atribucións que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas en relación al Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.

Artículo 4º La Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad, la inspección de los servicios y de los centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería -sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública- la autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el desarrollo de las directrices del plan sociosanitario, el ejercicio de las potestades disciplinarias en relación al personal estatutario, excepto la separación de servicio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, así como la sancionadora en relación a las oficinas de farmacia, y las demás competencias que le atribuya la normativa en vigor o las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.

  2. Le corresponde igualmente la coordinación de toda la información dirigida a los medios de comunicación a través de la oficina de prensa de la consellería.

  3. También ejercerá las funciones que le atribuyen las siguientes normas: Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia; Decre

    to 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria; y en la Orden de 20 de noviembre de 2001, por la que se establecen los requisitos y procedimiento de autorización de los botiquines.

  4. En relación con el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

    1. Las relaciones institucionales de carácter sanitario con los órganos de la Administración central del Estado y demás administraciones públicas.

    2. La inspección de los centros y servicios sanitarios del organismo.

  5. La Secretaría General, para el ejercicio de sus competencias, contará con la siguiente estructura.

    -La Vicesecretaría General.

    -La Subdirección General de Régimen Administrativo.

    -La Subdirección General de Inspección Sanitaria.

    -La Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria.

    -La Subdirección General de Ordenación, Estudios e Informes.

    -La Asesoría Jurídica, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

    -La Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

  6. Se integra orgánicamente en la Secretaría General, con dependencia funcional directa del conselleiro, el Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, creado y adscrito a la Consellería de Sanidad por el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.

Artículo 5º La Vicesecretaría General.

A la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde como...

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