Decreto 402/2001, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fijándose después por el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, la estructura orgánica de los departamentos de la misma. En el artículo 13 de dicha norma se estableció la estructura orgánica básica de la Consellería de Asuntos Sociales, siendo necesario el desarrollo de la misma hasta el nivel de jefatura de servicio, distribuyendo las funciones asignadas de modo que permita la máxima eficacia en el ejercicio de éstas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, con informe favorable de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Asuntos Sociales.

La Consellería de Asuntos Sociales es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de política de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud. Ejercerá, asimismo, las competencias establecidas en la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia, sin perjuicio de las actuaciones que le correspondan a cada consellería por razón de la materia.

Artículo 2º Estructura.

La Consellería de Asuntos Sociais, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

  1. El/La conselleiro/a.

  2. La Secretaría General.

  3. La Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad.

  4. La Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

  5. Las delegaciones provinciales.

Artículo 3º El/La conselleiro/a.

El/La conselleiro/a de Asuntos Sociais es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.

Del/la conselleiro/a dependerá de forma directa el Servicio Gallego de Voluntariado, al que le corresponde ejercer las competencias establecidas en la Ley del voluntariado de Galicia.

Artículo 4º La Secretaría General.

4.1. La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, do 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Asuntos Sociales, la inspección de los servicios y de los centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, la imposición de sanciones por comisión de faltas graves previstas en la Ley 4/1993, de 14 de abril, las demás competencias que le atribuya la normativa en vigor y las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del/la titular del departamento.

4.2. La Secretaría General, para el ejercicio de sus competencias, se estructurará en las siguientes unidades:

La Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa.

La Subdirección General de Administración e Inspección.

La Asesoría Jurídica, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

La Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Bajo la dependencia directa del/la secretario/a general existirá, con nivel orgánico de servicio, la siguiente unidad:

Servicio de Planificación e Información.

Le corresponderán las siguientes funciones:

-La coordinación de las publicaciones y las funciones relativas a la representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

-La información general y difusión de publicaciones de los programas sociales en soporte papel y telemático y el diseño y aplicación del sistema de información estadística.

-La organización y la gestión de los fondos documentales y bibliográficos de la consellería.

-La elaboración de memorias, estudios e informes.

4.3. La Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa.

Es la unidad encargada de la coordinación de los servicios de carácter general, gestión de personal, elaboración de propuestas para la realización de actividades en relación con la formación de personal cualificado en la materia de servicios sociales, régimen interior, organización del registro general, asesoramiento técnico jurídico e informatización de la consellería y otros de contenido administrativo que le atribuya el/la secretario/a general.

Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

  1. Servicio de Personal.

    Le corresponderán las siguientes funciones:

    -La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería, gestión de la nómina, elaboración y actualización de la relación de puestos de trabajo, control de la asistencia y puntualidad

  2. Servicio de Régimen Interno.

    Le corresponderán las siguientes funciones:

    -Cuidar del correcto funcionamiento del registro general de la consellería y de su archivo.

    -La tramitación de las reclamaciones y recursos en materia de personal y la tramitación de expedientes disciplinarios.

    -Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos a la consellería, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

    -Gestionar los asuntos generales, tales como régimen interior, control del material de oficina, vehículos adscritos a la consellería, mantenimiento de instalaciones y otros análogos.

  3. Servicio de Informática.

    Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

    -Planificar, impulsar y mecanizar los sistemas de información de la consellería.

    -Estudio, seguimiento, informe y, en su caso, propuesta sobre planes generales de informatización.

    -Coordinación, supervisión, apoyo y asesoramiento técnico sobre los planes de informatización.

    -Gestionar las bases de datos, redes y sistemas informáticos.

    -Velar por el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal.

    -Cualquier otra función relativa a sistemas o procesos informáticos de la consellería.

    El desarrollo de estas funciones se realizará sin perjuicio de las competencias que, en materia de informática, tiene atribuidas la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

  4. Servicio Técnico Jurídico.

    Le corresponderán el ejercicio de las siguientes funciones:

    -La elaboración y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, elaboración de las compilaciones y refundiciones de normas emanadas de la consellería.

    -El estudio, preparación y tramitación de los expedientes que tengan que elevarse al Consello da Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos.

    -La tramitación de los expedientes sobre bienes demaniales o patrimoniales, en cuanto sea competencia de la consellería.

    -El estudio, tramitación y formulación, en su caso, de propuestas de resolución de recursos o reclamaciones interpuestas contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería y, en general, la elaboración de estudios jurídicos, informes y demás asuntos, que por razón de su competencia le sean encomendados por la secretaría general.

    -La coordinación de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos dictados por los órganos de la consellería.

    4.4. La Subdirección General de Administración e Inspección.

    Es la unidad encargada de la coordinación y supervisión de los servicios dependientes de la misma, elaborar el borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control, la tramitación de los expedientes de gasto, la tramitación y gestión de los expedientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR