Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE VIVIENDA Y SUELO
Rango de LeyDecreto

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo.

El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, creando la Consellería de Vivienda y Suelo. A su vez el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

El presente decreto tiene por finalidad establecer la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo, adecuando ésta a las necesidades reales de la política de vivienda y suelo de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, previo informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de septiembre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Vivienda y Suelo es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de política de vivienda, favoreciendo el acceso de los ciudadanos al derecho, constitucionalmente garantizado, de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, le corresponde la dirección de la política en materia de patrimonio arquitectónico, habitabilidad y calidad de la vivienda y la de creación de los instrumentos que garanticen la misma, en particular la creación de suelo residencial y de equipamientos acorde con las necesidades de asentamiento de la población. Complementariamente le corresponde a la consellería, a través de sus órganos, dentro del marco de la normativa de ordenación del territorio y a la urbanística, el establecimiento de la política de suelos de carácter productivo, tales como el industrial, el comercial o tecnológico, y en general, los que incidan en la mejora de la habitabilidad del territorio de la comunidad autónoma, basando aquella en el principio de sostenibilidad, en colaboración con la política de suelos sectoriales específicos desarrollada por otros departamentos o administraciones en Galicia.

En particular corresponden a la consellería las siguientes funciones:

  1. Elaborar o aprobar, en su caso, las normas por las que se establece la política de la Xunta de Galicia en materia de vivienda y suelo.

  2. Representar la posición de la Xunta de Galicia en los órganos de representación, comisiones, comités y foros, tanto nacionales como internacionales, que tengan competencia en materia de vivienda y suelo, así como colaborar en estas materias con otros entes territoriales situados fuera de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias que en materia de relaciones institucionales le correspondan a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, y de la regulación que le corresponda a otros órganos.

  3. Las relaciones con otros órganos, estatales, autonómicos o locales para la ejecución de la política de vivienda.

  4. Elaborar o aprobar, en su caso, los planes autonómicos en materia de vivienda y suelo, así como el desarrollo y la ejecución de los planes estatales en materia de vivienda y suelo.

  5. Ejecutar los anteriores planes, mediante acciones directas o en el ejercicio de su competencia general de fomento, a través de diferentes órganos o entes que en cada caso correspondan.

  6. La elaboración de programas y establecimiento de acciones que promuevan la innovación y la calidad de la vivienda y de los procesos de edificación y urbanización para alcanzar estándares de calidad bajo los principios de sostenibilidad, ahorro y uso de energías renovables.

  7. El establecimiento y desarrollo de las medidas relativas a la aplicación y complementación del Código Técnico de la Edificación.

  8. El establecimiento de medidas y programas que incentiven el desarrollo sostenible, la promoción y gestión inmobiliaria, y la competitividad del sector, en colaboración con los agentes de la edificación.

  9. La elaboración de las estrategias de acción directa o fomento para la renovación y recuperación urbana en los centros históricos o en otros tejidos urbanos degradados que permitan su recuperación.

  10. La implantación de las medidas para la recuperación y rehabilitación de núcleos y viviendas rurales, con el fin de revitalizar los asentamientos de población y evitar el despoblamiento del medio rural, con el intento de la puesta en valor de un patrimonio arquitectónico de la comunidad.

  11. La realización de análisis y proyectos de investigación sobre la problemática da vivienda y el suelo, que sean necesarios para el establecimiento de su política.

  12. Elaborar o aprobar, en su caso, los planes plurianuales de vivienda y suelo estableciendo la programación de la construcción de viviendas de promoción pública. Las previsiones para la vivienda urbana se referirán a la construcción de nuevas viviendas, a la rehabilitación del parque existente, a la recuperación y protección de los cascos históricos y al nuevo crecimiento.

  13. El establecimiento de las medidas, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, para garantizar la existencia de suelo residencial con destino a la construcción de viviendas por la iniciativa privada, así como a la actuación en estos suelos con la finalidad de poner a disposición de la demanda suelo a precios reducidos.

  14. El establecimiento de las directrices al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la adquisición

    de suelo y su urbanización, así como para la construcción y rehabilitación de viviendas de promoción pública.

  15. La gestión y fomento del régimen de alquiler como forma de acceso a la vivienda.

  16. La implantación de políticas integradoras encarriladas a la erradicación del chabolismo y a la infravivienda sin perjuicio de las que le correspondan al departamento en materia de igualdad y del bienestar.

  17. El análisis e impulso de nuevas tecnologías aplicadas a la construcción de viviendas, en lo que respecta a materias y sistemas constructivos.

  18. El fomento de las medidas que...

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