Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

Publicado el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, así como el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de sus departamentos, procede aprobar la nueva estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que refleje la configuración establecida en el artículo 5 del citado Decreto 83/2009, de 21 de abril, y los cambios organizativos necesarios en la misma para la redistribución de funciones entre las distintas unidades administrativas que la integran.

Al mismo tiempo, la publicación del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, exige que esta remodelación de los órganos periféricos de la Administración de esta Comunidad Autónoma tenga su desarrollo normativo dentro de la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio, con el informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1º Ámbito competencial.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a quien le corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones docentes de interés gallego; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema Universitario de Galicia, en la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, en la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades, y en las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español.

Artículo 2º Estructura.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desempeñará sus funciones a través de los siguientes órganos:

  1. La conselleira o el conselleiro.

  2. La Secretaría General.

  3. La Secretaría General de Universidades.

  4. La Secretaría General de Política Lingüística.

  5. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

  6. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

  7. Los departamentos territoriales.

  8. Los órganos colegiados y entes de derecho público.

Artículo 3º La conselleira o conselleiro.

La conselleira o conselleiro es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio.

Artículo 4º La Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones determinadas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y en el Decreto 111/1984, de 25 de mayo; así como aquellas que le estén atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios.

    Le corresponde a esta subdirección general ejercer las competencias relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consejería, su seguimiento, coordinación y control; la propuesta y gestión de las modificaciones presupuestarias; la elaboración de proyectos normativos en materia de transporte y comedores escolares; la gestión, control y coordinación de los servicios de transporte y comedores escolares; las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta sus servicios en los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; la tramitación de los expedientes relativos a las publicaciones de la consellería ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia y actuar como representante en ésta; y en general cuantas otras le sean encomendadas por la Secretaría General.

    Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:

    1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

    Le corresponden las siguientes funciones:

    -La confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

    -El control presupuestario de las diversas unidades que componen la consellería.

    -La habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

    -Oficina presupuestaria, tramitación de expedientes de modificación de crédito.

    -Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

    1.2. Servicio de Recursos Educativos Complementarios.

    Le corresponden las siguientes funciones:

    -Programación y gestión del servicio de transporte escolar en función de las necesidades de los centros docentes no universitarios, coordinando su actividad con la de los departamentos territoriales.

    -Programación y seguimiento del servicio de acompañamiento en el transporte escolar.

    -Gestión y coordinación de los servicios de comedor de los centros docentes dependientes de esta consellería en sus diferentes modalidades.

    -Asistir a la secretaría general de la consellería, junto con los servicios de Inspección Educativa, en la supervisión y control del transporte y comedores escolares.

    -Coordinación de las funciones que les corresponden a los departamentos territoriales en materia de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitaria dependiente de esta consellería.

    -Diseño y elaboración de campañas de mejora de los recursos educativos complementarios.

    -Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

    1.3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

    En relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta servicios en los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, este servicio tendrá las funciones que establece el artículo 31.3º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra función que se derive de las leyes de prevención de riesgos laborales y de sus reglamentos de desarrollo, o cualquier otra análoga que le sea encomendada.

  2. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

    Le corresponde, dentro de las previsiones presupuestarias y a partir de la planificación educativa y de los correspondientes programas de necesidades, la programación y contratación de las inversiones en infraestructuras de la consellería; la gestión y supervisión de los proyectos de construcción de centros, tanto de obra nueva como de ampliación, reposición o rehabilitación integral; la coordinación de los proyectos de reforma, de ampliación y de mejora en las obras que sean competencia de la consellería; la elaboración de orientaciones técnicas sobre redacción de proyectos, edificaciones, instalaciones y equipos, métodos de control y ensayo; la programación de las necesidades de equipamiento, así como su seguimiento y control; y cualquier otra análoga que le sea encomendada por la secretaría general de la consellería.

    Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:

    2.1. Servicio de Contratación y Equipamiento.

    Le corresponden las siguientes funciones:

    -La tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación de los proyectos y de las obras de nueva construcción, ampliación, rehabilitación y reposición precisas, en ejecución de los programas de necesidades.

    -La tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación de los servicios y equipamiento...

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