Decreto 188/1996, de 24 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 296/1995, del 16 de noviembre, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda.

La referida norma preveía en su disposición transitoria segunda que la entrada en funcionamiento del ente público Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, del 29 de noviembre, se extinguirían las unidades de la consellería que hasta esa fecha desarrollaban las funciones en materia de puertos, por lo que, produciéndose la mencionada circunstancia es necesario plasmar en el ámbito formal la nueva realidad existente.

Por otra parte, el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, creado por la Ley 8/1993, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia, estableció la estructura del mencionado organismo por lo que, teniendo en cuenta la próxima puesta en marcha del mismo de conformidad con el procedimiento previsto en la disposición final tercera de la norma citada, se hace necesario prever la supresión de las unidades de la consellería que en la actualidad ejercen las competencias en esta materia, evitando de este modo posteriores adaptaciones del decreto de estructura.

Por último, la nueva distribución de competencias en el ámbito de la consellería derivada de las modificaciones expuestas aconsejan la acumulación de las actuales competencias en materia de obras públicas y transportes en un solo centro directivo.

Por lo tanto y de acuerdo con lo anterior, se hace necesario acomodar la estructura orgánica de la consellería a la nueva realidad jurídica, distribuyendo de un modo racional las funciones asignadas.

En virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda con el informe previo de los de Presidencia y Administración Pública y del de Economía y Hacienda previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las

competencias y funciones en materia de política territorial, urbanismo, vivienda y suelo, patrimonio arquitectónico, calidad medioambiental, puertos, carreteras, transportes y comunicaciones, costas, recursos y aprovechamientos hidráulicos y demás obras públicas en general, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en La Constitución española.

Artículo 2º
  1. La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la seguinte estructura orgánica:

  1. El Conselleiro.

  2. La Secretaría General.

  3. La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo.

  4. La Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

  5. Las Delegaciones provinciales.

  6. Los órganos colegiados.

    2.1. Se adscriben a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, los siguientes organismos autónomos:

    -El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Lei 3/1988, de 27 de abril, constituido en organismo autónomo de carácter comercial y financiero.

    -Aguas de Galicia, creado por la Ley 8/1993, del 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, como organismo autónomo de carácter administrativo.

    2.2. Se adscribe, asimismo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda el ente público Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, del 29 de noviembre.

  7. Del Conselleiro

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente.

  1. De la Secretaria General

Artículo 4º

La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982 , del 4 de octubre, además de las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la Consellería.

Artículo 5º

Bajo la dependencia directa del secretario general, existirán las siguientes unidades.

  1. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

    Tendrá como objectivo velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y obras de

    la consellería, tanto en su esfera central como periférica, informando sobre el grado de cumplimiento y eficacia en su prestación, y del adecuado empleo de los medios, tanto personales como materiales.

    Propondrá, en su caso, las medidas para la corrección de las deficiencias que se observen.

    Le corresponderá asimismo, el control de calidad de las obras promovidas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Para el cumplimiento de esta función podrá solicitar los servicios de Laboratorio de Control y Asesoramiento para la Calidad de la Edificación (LACACE), en coordinación con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

  2. Servicio Técnico-Jurídico

    Tendrá a su cargo la elaboración de informes y dictámenes, el estudio de las propuestas de disposiciones que se elaboren por los distintos centros directivos de la consellería y de los recursos que se produzcan contra los actos administrativos de la misma.

    Se ocupará de la preparación y tramitación de los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y del traslado de los acuerdos, así como de la preparación y remisión al Diario Oficial de Galicia de todas las disposiciones para su publicación.

  3. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

    Ejercerá las funciones de gestión del personal funcionario y laboral, la coordinación de la confección del anteproyecto de presupuesto, o su seguimiento y control interno, así como la organización del registro, archivo y demás aspectos relacionados con el régimen interior.

    Se encargará del sistema de informatización y proceso de datos, así como de la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

    Contará con los siguientes servicios:

    3.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupostario.

    3.2. Servicio de Personal y Regimen Interior.

    Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General con nivel orgánico de Subdirección General existirán las siguientes unidades:

  4. Asesoría jurídica.

  5. Intervención Delegada.

    1. De la Direccion General de Calidad

    Medioambiental y Urbanismo

Artículo 6º

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo tendrá las siguientes funciones:

  1. En materia de urbanismo.

    1. Propuesta de definición y de programación de la política de ordenación del territorio y urbanismo

      elaborando las disposiciones que procedan, así como el fomento y supervisión, en su caso, del desarrollo de estas en Galicia, así como la planificación, tramitación y propuesta de concesión de las ayudas económicas a entidades públicas y privadas para las actuaciones que procedan.

    2. Formular, tramitar, informar y elaborar las propuestas de informe y resolución de los planes y figuras urbanísticas previstas por la legislación urbanística vigente, de acuerdo con la Ley 7/1995, del 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

    3. La planificación y realización de estudios, cursos e investigaciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

    4. Informar los proyectos de...

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