DECRETO 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, determina la creación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria refundiendo, en un único departamento, las atribuciones, facultades, competencias y funciones que hasta ese momento venían ejerciendo, por una parte, la extinta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y, por otra, la extinta Consellería de Cultura y Turismo.

La nueva configuración estructural de la Xunta de Galicia responde a principios de economía, optimización de recursos y racionalización del gasto público, a efectos de cumplir la premisa inicial de austeridad que debe presidir la gestión de la actividad pública, en consideración al contexto general de crisis económica que condiciona de forma ostensible su desarrollo.

El Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece en su artículo 5 que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se estructura en tres órganos superiores y cuatro órganos directivos, con la adscripción de una agencia pública y de un ente público.

El citado decreto regula el régimen transitorio de adscripción de los órganos superiores y directivos de las consellerías afectadas por los cambios organizativos a las consellerías resultantes de la nueva organización, en tanto no se regule por decreto su nueva estructura orgánica. En consecuencia, urge reglamentar la nueva estructura básica del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cultura, educación y ordenación universitaria, distribuyendo estas de manera que permita la máxima eficacia y eficiencia en su ejercicio, urgencia que provoca que se minimicen los costes operativos para que la transición permita un inmediato ejercicio de las competencias.

El ámbito competencial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria viene determinado por las atribuciones que le confiere la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia; las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español y demás normativa que sea de aplicación en materia de promoción y difusión de la cultura, patrimonio cultural, aspectos vinculados a la protección y a la promoción del patrimonio cultural de Galicia y de la Ciudad y de los Caminos de Santiago; la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario y el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones culturales y docentes de interés gallego.

Por último, hay que justificar los motivos de economía procedimental que motivan el contenido de las disposiciones adicionales primera y segunda del presente decreto En consecuencia, en cumplimiento del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crease crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) y se aprueban sus estatutos, los servicios, recursos económicos y personal de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) de las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes se adscribirán progresivamente a Amtega en el plazo máximo de cuatro años. Por tal motivo, y de acuerdo con la previsión de la disposición adicional cuarta de su norma constitutiva, que exige una norma con rango de decreto para tal adscripción, se establecen las referidas disposiciones adicionales.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con los informes previos de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 19 de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

TÍTULO IÁmbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1 Ámbito competencial.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el departamento de la Xunta de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de promoción y difusión de la cultura, patrimonio cultural, los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de la Ciudad y de los Caminos de Santiago; la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones culturales y docentes de interés gallego; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, en las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español y en la demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 2 Estructura de la Consellería.

Uno. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. La Secretaría General Técnica.

  3. La Secretaría General de Cultura.

    c.1.) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

  4. La Secretaría General de Política Lingüística.

  5. La Secretaría General de Universidades.

  6. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

  7. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

    Dos. Quedan adscritos a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, las siguientes entidades públicas instrumentales:

  8. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

  9. La Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

    Tres. Asimismo, están adscritos a esta consellería, con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

    1. A nivel central:

      – La Comisión Mixta Xunta-Iglesia, constituida por el Convenio de colaboración entre los obispos de las diócesis que abarcan el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Xunta de Galicia, el 17 de abril de 1985.

      – La Junta Superior de Museos de Galicia, regulada por el Decreto 314/1986, de 16 de octubre.

      – La Comisión Técnica de Archivos, creada por el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia.

      – La Comisión Superior de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales, creada por el Decreto 112/1992, de 30 de abril.

      – La Comisión Técnica de Arqueología, regulada por el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

      – El Comité Asesor del Camino de Santiago, regulado por el Decreto 46/2007, de 8 de marzo.

      – La Comisión Técnica de Etnografía, regulada por el Decreto 60/2008, de 13 de marzo.

      – El Patronato del Conjunto Histórico-Artístico de Sargadelos, creado por el Decreto 167/1975, de 23 de enero, y reestructurado por el Decreto 17/1987, de 22 de enero.

      – El Patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, regulado por el Decreto 326/1996, de 26 de julio.

      – El Consejo de Bibliotecas, creado por la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas.

      – El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia y la Comisión Permanente de Publicaciones, regulados por el Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

      – El Consejo Asesor del Libro, regulado por el Decreto 178/2007, de 13 de septiembre.

      – El Consejo Escolar de Galicia, creado por la Ley 3/1986, de 18 de diciembre.

      – El Consejo Gallego de Universidades, creado por la Ley 2/2003, de 22 de mayo.

      – El Consejo Gallego de Educación y Promoción de Personas Adultas, creado por la Ley 9/1992, de 24 de julio.

      – El Consejo Gallego de Formación Profesional, creado por el Decreto 110/1999, de 8 de abril, modificado por el Decreto 214/2003, de 20 de marzo.

      – El Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia, creado por el Decreto 104/2011, de 11 de mayo.

    2. A nivel territorial:

      Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego, reguladas por el Decreto 39/2007, de 8 de marzo.

      TÍTULO IIServicios centrales

CAPÍTULO I Artículo 3
Artículo 3 El/la conselleiro/a.

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confieren las normas regulador de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8
Artículo 4 La Secretaría General Técnica.

Uno. La Secretaría General Técnica es el órgano que ejercerá las competencias y funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la Consellería, concretamente...

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