Decreto 196/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de danza.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 45 que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la calificación de los futuros profesionales de la danza, y en el artículo 48 preceptúa que las enseñanzas elementales de danza tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen.

La Comunidad Autónoma de Galicia estableció el currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza mediante el Decreto 260/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza, en desarrollo del Real decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza.

La experiencia alcanzada desde la promulgación del citado decreto, junto con el desarrollo de la nueva ley de educación, aconsejan establecer un nuevo marco normativo para la ordenación académica de las enseñanzas elementales de danza.

La finalidad del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de danza es la de promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión dancística adquiera la calidad artística necesaria que permita acceder al grado profesional.

Por tanto, el presente decreto establece el currículo del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de danza para el ámbito de competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, regula el acceso a estas enseñanzas, así como los requisitos mínimos de los conservatorios elementales de danza y de los centros autorizados elementales de danza en lo relativo a la relación numérica entre estudiantes y profesorado, instalaciones docentes y número de puestos escolares.

De conformidad con lo expuesto, por propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, previo informe del Consejo Escolar de Galicia, oído el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de septiembre de dos mil siete.

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 3

De la finalidad y la organización de las enseñanzas elementales de danza

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto regula el currículo de la enseñanza de danza del grado elemental conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. Asimismo, la presente disposición regula los criterios de ingreso en el grado elemental.

  3. Este decreto tiene igualmente la finalidad de establecer los requisitos mínimos de los conservatorios elementales de danza y de los centros autorizados elementales de danza en lo relativo a la relación numérica entre estudiantes y profesorado, instalaciones docentes y número de puestos escolares.

  4. El presente decreto es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los conservatorios de danza y en los centros autorizados de danza que cuenten con la autorización para la impartición del grado elemental de danza.

Artículo 2º Finalidad.
  1. La finalidad del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de danza es promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión dancística adquiera la calidad artística necesaria que permita acceder al grado profesional.

  2. La enseñanza de danza en el grado elemental se organiza en cuatro cursos.

Artículo 3º Objetivos generales.

El grado elemental de las enseñanzas de danza contribuirá a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

  1. Apreciar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

  2. Conocer y valorar el dominio del propio cuerpo y su importancia en el desarrollo de la técnica y de la expresión artística.

  3. Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos con el fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística.

  4. Desarrollar la memoria como medio indispensable para la formación artística de los bailarines y de las bailarinas.

  5. Reconocer la importancia de la concentración previa a la interpretación artística como punto de partida para una correcta ejecución.

  6. Participar con actitud de interés, atención y respeto, asumiendo los papeles que rigen la interpretación escénica, y valorar la importancia de la actitud del público en la transmisión de la música y de la danza, tanto en los aprendizajes de aula y en los complementarios como en los extraescolares.

  7. Asistir a las manifestaciones escénicas relacionadas con la danza y la música, para formar su cultura dancística e iniciar el desarrollo de su criterio artístico.

  8. Desarrollar la creatividad y la expresión artística del alumnado mediante la improvisación individual de pequeñas variaciones, con el fin de que se apliquen los conocimientos adquiridos a partir de las pautas indicadas por el profesorado.

  9. Aplicar la sensibilidad corporal para la obtención de una calidad de movimiento y de una interpretación rica en expresividad.

  10. Fomentar la utilización del patrimonio dancístico y musical en general, y la del gallego en particular, como medio indispensable en el enriquecimiento de la persona y de su formación artística.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Del currículo

Artículo 4º Currículo.
  1. Las materias correspondientes a cada curso del grado elemental y los tiempos lectivos son los que se establecen en el anexo I del presente decreto.

  2. Los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de las enseñanzas elementales de danza son los que se establecen en el anexo II del presente decreto.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los centros docentes concretarán y complementarán, dentro del proyecto educativo de centro, el currículo de las enseñanzas de danza del grado elemental mediante la elaboración de concreciones curriculares.

  4. El proyecto educativo del centro incluirá, asimismo, la distribución por cursos de los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada materia. Dicha distribución no deberá variar para un mismo grupo de alumnado a lo largo del grado.

  5. Los departamentos didácticos desarrollarán las programaciones de su actividad docente conforme el currículo y el proyecto educativo del centro.

Artículo 5º Materias que constituyen el currículo.

Las enseñanzas elementales de danza se organizan en las materias siguientes:

Danza clásica.

Danza de carácter.

Danza gallega.

Introducción a la danza contemporánea.

Introducción a la danza española y al baile flamenco.

Música.

Capítulo III Artículos 6 a 10

Del acceso y matrícula

Artículo 6º Requisitos y prueba de acceso.
  1. Para acceder a las enseñanzas de grado elemental de danza será requisito imprescindible superar una prueba específica de acceso, que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  2. El procedimiento de acceso al primer curso de grado elemental atenderá exclusivamente a la evaluación de las aptitudes físicas y expresivas de las personas aspirantes en relación con la danza, con su sentido musical y con la edad idónea para iniciar estos estudios.

  3. La prueba para evaluar las aptitudes dancísticas incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

    1. Ejercicios que permitan valorar la amplitud articular y la flexibilidad muscular de las extremidades y del tronco.

    2. Ejercicios de coordinación corporal que permitan valorar la capacidad psicomotriz de las personas aspirantes.

    3. Ejercicios de salto para medir la potencia de los miembros inferiores.

    4. Ejercicios de carácter musical para valorar las aptitudes musicales de las personas aspirantes.

  4. La realización de estos ejercicios se efectuará de manera que ninguno de ellos tenga carácter eliminatorio. La valoración se realizará considerando tanto cada uno de los aspectos señalados en el punto anterior como el conjunto de la prueba globalmente.

Artículo 7º Acceso a otros cursos.
  1. Se podrá acceder a cualquier otro curso del grado elemental sin haber superado los anteriores, siempre que se supere la correspondiente prueba. En cualquier caso, el acceso a otro curso del grado elemental estará supeditado a la existencia de plazas vacantes en los respectivos cursos.

  2. Estas pruebas evaluarán, además de las aptitudes dancísticas y de la edad idónea, la capacidad y los conocimientos de los alumnos y de las alumnas para continuar los estudios en el curso en que se solicite la plaza.

Artículo 8º Calificación de las pruebas de acceso.
  1. Las puntuaciones definitivas obtenidas por el alumnado en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos del grado elemental se ajustaran a la calificación numérica de 1 a 10, hasta un máximo de un decimal, y es necesario obtener, como mínimo, la calificación de 5 puntos para superar la prueba.

  2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en que fuera convocada.

  3. Las puntuaciones definitivas obtenidas en la prueba de acceso serán las que determinen la matriculación del alumnado.

Artículo 9º Matriculación.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá las normas de admisión y matrícula, así como las condiciones de los traslados de centro.

Artículo 10º Matrícula...

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