Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de música.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 45 que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionarle al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, y en el artículo 48 preceptúa que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen.

La Comunidad Autónoma de Galicia estableció el currículo del grado elemental de las enseñanzas de música a través del Decreto 253/1993, de 29 de julio, por lo que se establecen los currículos del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música, y el acceso a dichos grados, en desarrollo del Real decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos de los currículos de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música.

La experiencia alcanzada desde la promulgación del citado decreto, junto con el desarrollo de la nueva ley de educación, aconsejan establecer un nuevo marco normativo para la ordenación académica de las enseñanzas elementales de música.

La finalidad del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de música es promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión musical adquiera la calidad artística necesaria que permita acceder al grado profesional.

Por tanto, el presente decreto establece el currículo del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de música para el ámbito de competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, regula el acceso a estas enseñanzas, así como los requisitos mínimos de los conservatorios elementales de música y de los centros autorizados elementales de música en lo relativo a la relación numérica entre el alumnado y el profesorado, instalaciones docentes y número de puestos escolares.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, previo informe del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de septiembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 4

De la finalidad y organización de las enseñanzas elementales de música

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto regula el currículo de la enseñanza de la música del grado elemental conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. Asimismo, la presente disposición regula los criterios de ingreso al grado elemental.

  3. Este decreto tiene igualmente la finalidad de establecer los requisitos mínimos de los conservatorios elementales de música y de los centros autorizados elementales de música en lo relativo a la relación numérica entre el alumnado y el profesorado, instalaciones docentes y número de puestos escolares.

  4. El presente decreto es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los conservatorios de música y en los centros autorizados de música que cuenten con la autorización para la impartición del grado elemental de música.

Artículo 2º Finalidad.
  1. La finalidad del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de música es promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión musical adquiera la calidad artística necesaria que permita acceder al grado profesional.

  2. La enseñanza de la música en el grado elemental se organiza en cuatro cursos.

Artículo 3º Objetivos generales.

El grado elemental de las enseñanzas de música contribuirá a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

  1. Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

  2. Expresarse con sensibilidad musical y estética para interpretar la música de diferentes épocas y estilos, disfrutar con ella y enriquecer las propias posibilidades de comunicación y de realización personal.

  3. Conocer y valorar la importancia de la respiración y del dominio del propio cuerpo en el desarrollo de la técnica instrumental, de la calidad del sonido y de la interpretación.

  4. Relacionar los conocimientos musicales con las características de la escritura y de la literatura del instrumento de la especialidad, con la finalidad de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística.

  5. Interpretar en público, con la necesaria seguridad en sí mismo, para vivir la música como medio de comunicación.

  6. Interpretar música en grupo habituándose a escuchar otras voces o instrumentos, y adaptarse armónicamente al conjunto.

  7. Ser consciente de la importancia del trabajo individual y adquirir la capacidad de escucharse y ser crítico consigo mismo.

  8. Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical.

  9. Ser consciente de la importancia de una escucha activa como base imprescindible en la formación de futuros profesionales.

  10. Fomentar la utilización del patrimonio musical en general, y la del gallego en particular, como medio indispensable en el enriquecimiento de la persona y de su formación musical.

Artículo 4º Especialidades de las enseñanzas elementales de música.

El currículo del grado elemental se referirá a cada una de las siguientes especialidades:

Acordeón.

Arpa.

Bajo eléctrico.

Clarinete.

Clave.

Contrabajo.

Fagot.

Flauta travesera.

Flauta de pico.

Gaita.

Guitarra.

Guitarra eléctrica.

Instrumentos de púa.

Oboe.

Percusión.

Piano.

Saxofón.

Trombón.

Trompa.

Trompeta.

Tuba.

Viola.

Viola da gamba.

Violín.

Violoncello.

Capítulo II Artículos 5 y 6

Del currículo

Artículo 5º Currículo.
  1. Las materias correspondientes a cada curso del grado elemental de las especialidades y los tiempos lectivos son los que se establecen en el anexo I del presente decreto.

  2. Los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para las especialidades y materias de las enseñanzas elementales de música son los que se establecen en el anexo II del presente decreto.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los centros docentes concretarán y complementarán, dentro del proyecto educativo de centro, el currículo de las enseñanzas de música del grado elemental mediante la elaboración de concreciones curriculares.

  4. El proyecto educativo del centro incluirá, asimismo, la distribución por cursos de los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada materia. Dicha distribución no deberá variar para un mismo grupo de alumnado a lo largo del grado.

  5. Los departamentos didácticos desarrollarán las programaciones de su actividad docente conforme al currículo y al proyecto educativo del centro.

Artículo 6º Materias que constituyen el currículo.

Las enseñanzas elementales de música se organizan en las materias siguientes:

  1. Materias comunes a todas las especialidades:

    1. Lenguaje musical.

    2. Educación auditiva y vocal.

  2. Materia específica de cada especialidad:

    Instrumento.

Capítulo III Artículos 7 a 11

Del acceso y la matrícula

Artículo 7º Requisitos y prueba de acceso.
  1. Para acceder a las enseñanzas de grado elemental de música será requisito imprescindible superar una prueba específica de acceso, que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  2. El procedimiento de acceso al primer curso de grado elemental atenderá exclusivamente a la evaluación de las aptitudes musicales de las personas aspirantes y a la edad idónea para iniciar sus estudios en las especialidades instrumentales. En todo caso, la edad mínima de acceso será de ocho años y la máxima de catorce años, cumplidos o por cumplir dentro del año natural.

  3. La prueba para evaluar las aptitudes musicales incluirá, por lo menos, los siguientes aspectos:

    1. Ejercicio para evaluar la aptitud rítmica.

    2. Ejercicio para evaluar la aptitud auditiva y vocal.

    3. Ejercicio para evaluar la aptitud psicomotriz.

  4. La realización de estos ejercicios se efectuará de manera que ninguno de ellos tenga carácter eliminatorio. La valoración se realizará considerando tanto cada uno de los aspectos señalados en el punto anterior como el conjunto de la prueba globalmente.

Artículo 8º Acceso a otros cursos.
  1. Se podrá acceder a cualquier otro curso del grado elemental sin tener superados los anteriores, siempre que se supere la correspondiente prueba. En cualquier caso, el acceso a otro curso del grado elemental estará supeditado a la existencia de plazas vacantes en la especialidad solicitada.

  2. Estas pruebas evaluarán, además de las aptitudes y de la edad idónea, la capacidad y los conocimientos de los alumnos y de las alumnas para continuar los estudios en las especialidades instrumentales para las que se solicite la plaza.

  3. En todo caso, para el acceso a los cursos del grado elemental la edad mínima de acceso será de ocho años y la máxima de catorce años, cumplidos o por cumplir dentro del año natural.

Artículo 9º Calificación de las pruebas de acceso.
  1. Las puntuaciones definitivas obtenidas por el alumnado en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos del grado elemental se ajustarán a la calificación numérica de 1 a 10, hasta un máximo de un decimal. Será necesario obtener, como mínimo, la calificación de cinco puntos para superar la prueba.

  2. La...

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