Decreto 288/2009, de 7 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la regularización de superficies de viñedo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (OCM vitivinícola), supone una modificación a fondo del marco comunitario que se aplica en el sector del vino y mantiene como un eje fundamental, para restablecer el equilibrio de este mercado, un régimen muy restrictivo en la plantación de nuevas superficies de viñedo.

En este nuevo marco de la OCM vitivinícola, las normas de aplicación del potencial de producción vitícola se recogieron en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, y se desarrollaron, a nivel estatal, por el Real decreto 1244/2008, de 18 de julio.

Entre los diferentes aspectos del potencial de producción vitícola se prevé la posibilidad de regularización de las superficies de viñedo que fueron plantadas con anterioridad al 1 de septiembre de 1998 sin los correspondientes derechos de replantación y, por tanto, sin la preceptiva autorización. En estos supuestos, las producciones obtenidas no pudieron ser comercializadas, teniendo como única salida su destilación, bajo determinadas condiciones.

Al mismo tiempo, dichas superficies irregulares de viñedo no estaban, hasta ahora, sometidas a ninguna obligación de arranque, mientras que con la nueva OCM del vino deberá obligarse a las personas productoras afectadas a regularizar tal situación mediante el pago de una compensación por hectárea de cultivo de vid para vinificación plantada sin derechos hasta la fecha anteriormente señalada. En caso contrario, a partir del 1 de enero de 2010 la persona responsable de dicha plantación deberá proceder al arranque de las cepas de vid afectadas.

Asimismo, en su caso, el incumplimiento de un arranque obligatorio llevará aparejado el pago de una multa y, en caso necesario, se impondrán multas coercitivas hasta que se produzca el arranque del viñedo en cuestión.

No obstante, en esta situación también es necesario permitir que se autorice la existencia de pequeñas superficies de viñedo para vinificación cuyo vino o productos vitivinícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo, a condición de que, al objeto de evitar que se altere el equilibrio del mercado, las mismas sean de menos de mil metros cuadrados y el viticultor no se dedique a la producción comercial de vino.

En este sentido, el presente decreto, además de establecer el procedimiento para regularizar las superficies de viñedo, determina la cuantía de la compensación económica correspondiente por dicha regularización. Tal compensación económica, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real decreto 1244/2008, de 18 de julio, será por hectárea de cultivo de vid, y equivalente, como mínimo, al doble del valor medio que tiene un derecho de replantación de viñedo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el cálculo del valor medio de los derechos de replantación se tomó como referencia el valor comercial de las producciones de los viñedos calculado a partir de los rendimientos medios del viñedo en cada provincia.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, relativo a la competencia exclusiva que ostenta la comunidad autónoma en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, y a propuesta del conselleiro del Medio Rural, conforme al dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su...

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