Orden de 8 de febrero de 2000 por la que se establece veda de la sardina en aguas de la Comunidad Autónoma gallega.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA
Rango de LeyOrden

La crisis biológica en la que se encuentra la sardina del stock íbero-atlántico y que en los últimos años viene siendo diagnosticada de manera insistente y rotunda en los diferentes foros científicos, afecta a la flota cantábrica y muy especialmente a la flota gallega que tiene en esta especie su principal fuente de rentabilidad.

Las recomendaciones científicas proponen medidas drásticas a corto plazo para la recuperación de la población de sardina. Sin embargo y dado que el objetivo propuesto es de difícil aplicación por razones socio-económicas también se recoge en las recomendaciones la alternativa de implementar un plan de recuperación a más largo plazo.

Por esta razón parece aconsejable realizar en la Comunidad Autónoma de Galicia un período de veda que se prolongue por espacio de tres años, enfocado a esta especie, con el fin de alcanzar una recuperación de su población. Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se prohiben las capturas de sardina (Sardina pilchardus) con cualquier arte en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma gallega desde el 15 de febrero al 31 de marzo (ambos inclusive) del año 2000.

Artículo 2º

Se prohiben las capturas de sardina (Sardina pilchardus) con cualquier arte en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma gallega desde el 1 de febrero al 15 de abril (ambos inclusive) de los años 2001 y 2002.

Disposición final

Se faculta al director general de Recursos Marinos para adoptar todas las medidas necesarias para el desarrollo de la presente...

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