Orden de 21 de octubre de 1998 por la que se establecen ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 1999.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, su competencia plena para la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en su artículo 51.1º que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Asimismo en su articulo 63.1º contempla que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos establece en su articulo 5, entre otras actuaciones y programas de acción, la de promover la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, empresariales y universitarias.

Con el fin de potenciar aquellas acciones conducentes a un mejor desarrollo personal y profesional de las personas adultas y muy especialmente de las más desfavorecidas o carentes de titulación básica, y a la vista de los resultados de las convocatorias anteriores, procede continuar con el apoyo a este tipo de acciones cada vez más consolidadas, así como iniciar nuevos proyectos que proporcionen a estos ciudadanos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa, promocionarse profesionalmente o proseguir sus estudios.

Los proyectos que tienen por finalidad alcanzar una cualificación acorde con las necesidades tecnológicas y la evolución del mercado de trabajo se encuadran dentro de la acción F.1.-Formación Profesional Educación del objetivo 1.7 del Marco de Apoyo Comunitario para el período 1994-1999, por lo que son contemplados entre los proyectos susceptibles de ser cofinanciados con el Fondo Social Europeo.

Entre las acciones a desarrollar se contemplan las actividades orientadas a superar las pruebas de enseñanzas no escolarizadas de formación profesional de primer grado, conducentes a la obtención del titulo de técnico auxiliar, así como las orientadas a los programas de garantía social para alumnos que no hayan conseguido los objetivos básicos una vez terminada la enseñanza obligatoria y que les permitan incorporarse a la vida activa, continuar estudios posteriores de formación profesional especifica de grado medio mediante prueba de acceso u otras ofertas educativas para la obtención del titulo de graduado en educación secundaria.

Por todo esto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Se establecen ayudas para el desarrollo de actividades que tengan como objetivo alfabetizar y elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1999 y que el período en el que se desenrollan las actividades no sea inferior a seis meses y 240 horas. Además la cantidad máxima solicitada por actividad deberá ser de 900.000 pesetas, correspondiente a 360 horas y 9 meses.

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