CORRECCIÓN de errores. Resolución de 2 de septiembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética para el ejercicio 2011, en el marco del convenio suscrito entre el IDAE y el Inega el día 3 de julio de 2008 y con financiación en parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al amparo del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO ENERGETICO DE GALICIA
Rango de LeyLey

Advertidos varios errores en la citada resolución, publicada en el DOG núm. 176, de 14 de septiembre de 2011, procede realizar las siguientes correcciones:

– En la página 26890, en el párrafo 2 del artículo 5, donde dice: «El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, contados desde el siguiente a aquel en que publiquen estas bases en el Diario Oficial de Galicia», debe decir: «El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se publiquen estas bases en el Diario Oficial de Galicia».

– En la página 26891, en el párrafo 8 del artículo 5, donde dice: «Igualmente, en el caso de la línea de ayudas a proyectos integrales de iluminación pública exterior (PAP) sólo cabrá que el peticionario presente una solicitud por línea de ayuda que no podrá superar la cuantía de 500.000 euros en concepto de coste elegible», debe decir: «Igualmente, en el caso de la línea de ayudas a proyectos integrales de iluminación pública exterior (PAP), sólo cabrá que el peticionario presente una solicitud por línea de ayuda que no podrá superar la cuantía de 1.000.000 de euros en concepto de coste elegible».

– En la página 26922 se añadirá al listado de la documentación de solicitud el siguiente texto previsto en otras líneas, que fue omitido en ésta por un error involuntario: «En el supuesto de tener contratadas las obras en el momento de la solicitud, se aportará la documentación que acredite tal circunstancia, a fin de poder acogerse a la excepción prevista en el artículo 20.3 A de las bases, relativo a la justificación».

– En la página 26938, en el apartado «Beneficiarios», donde dice: «Ayuntamientos con número de habitantes superior a 25.000», debe decir: «Instituciones públicas y ayuntamientos con número de habitantes superior a 25.000».

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