DECRETO 330/1999, de 9 de diciembre, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, establece que le corresponde a las comunidades autónomas determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de su ámbito territorial, entendiendo por unidad mínima de cultivo la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.

A su vez, y como criterio de referencia, el Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria sobre inscripción en el registro de la propiedad, de actos de naturaleza urbanística, establece el procedimiento para la inscripción de actos de división o segregación de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo, atribuyéndole a la Administración agraria la competencia para dictar el acuerdo pertinente sobre la nulidad del acto de segregación o la apreciación de las excepciones contenidas en la referida Ley 19/1995.

La Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, en relación al suelo rústico, establece que la parcela mínima edificable no será inferior a la unidad mínima de cultivo establecida por la legislación agraria para cada ayuntamiento.

Por otro lado, la derogación de la Ley de 15 de julio de 1954, sobre fijación de unidades mínimas de cultivo por la de reforma y desarrollo agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, así como la falta de desarrollo del artículo 43 de este último texto legal, condujeron a la aplicación de una orden

del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958, asumida por la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Instrucción 4/1985, de 23 de septiembre, de la Dirección General de Urbanismo y Medio Ambiente, y por lo tanto a la inexistencia de una disposición con el adecuado rango normativo que regule y determine las superficies mínimas, tanto de secano como de regadío, que permitan la obtención de un rendimiento satisfactorio de las explotaciones agrarias utilizando los medios normales de producción, y que eviten el excesivo fraccionamiento de la tierra, de particular importancia en Galicia debido, en muchas ocasiones, a las pautas seguidas en los procesos de transmisión hereditaria de los predios rústicos, por lo que es necesario superar esta situación de vacío legal.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y en uso de las...

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