Decreto 9/2010, de 21 de enero, por el que se crea la categoría estatutaria de personal técnico en farmacia en el ámbito del Servicio Gallego de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2010
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

En el tiempo transcurrido desde la creación del Servicio Gallego de Salud se produjeron importantes cambios en la atención sanitaria prestada en sus instituciones. El derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 43 de la Constitución requiere de los poderes públicos una constante adaptación de las estructuras sanitarias a las nuevas necesidades,y la incorporación a dichas estructuras, cuando sea procedente, de personal con una formación profesional específica para la realización de determinadas funciones.

La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia, prevé la realización de funciones de colaboración con los farmacéuticos por parte de personal técnico o auxiliar de farmacia. Asimismo, establece que la atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria y centros hospitalarios se llevará a cabo a través de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos y productos sanitarios. Para la correcta gestión operativa de los servicios de farmacia es adecuada la incorporación de personal técnico con formación específica para realizar las funciones que se desarrollan en esas unidades.

El colectivo de personal que se ajusta a estos requerimientos de labor auxiliar en dichos servicios de farmacia y al perfil profesional adecuado para las instituciones sanitarias del organismo es lo que acredita el título de técnico en farmacia establecido por el Real decreto 547/1995, de 7 abril (BOE nº 133, del 5 junio), cuya regulación fue sustituida por el Real decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE del 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de técnico en farmacia y parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

En cualquier caso, para fijar la titulación de acceso a la nueva categoría se menciona en el presente decreto la denominación fijada en la primera de las disposiciones citadas -técnico en farmacia-, sin perjuicio de atender a las equivalencias reconocidas en la disposición adicional tercera del propio Real decreto 1689/2007 entre los títulos de técnico auxiliar de farmacia, técnico en farmacia y técnico en farmacia y parafarmacia.

La creación de la nueva categoría, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 113 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, responde al consenso existente en la Mesa Sectorial de Negociación respecto a la necesidad de promover la incorporación de profesionales del área sanitaria con nuevas titulaciones a las plantillas de las instituciones sanitarias. Esta previsión, por lo demás, ya figuraba expresada en el acuerdo sobre mejora retributiva y profesional firmado el 1 de octubre de 2003 (DOG nº 232, del 28 de noviembre). Por las instituciones del Servicio Gallego de Salud se advierte también de la necesidad de incorporar profesionales que tengan formación adecuada a las funciones que se realizan en las mismas.

Por último, el presente decreto atiende a la situación actual y trayectoria profesional del personal que desempeña o desempeñó las funciones atribuidas a la nueva categoría.

El presente decreto se dicta tras la preceptiva negociación en la mesa sectorial.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Sanidad, de acuerdo con el dictamen número 596/2009, del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación en el Consello de la Xunta en su reunión del día veintiuno de enero de dos mil diez,

DISPON...

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