Decreto 223/2007, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Con el objetivo de conseguir una elevada calidad en las prestaciones para responder a las emergencias en todo el territorio de Galicia de manera homogénea, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Dicha ley dedica el capítulo III de su título II a regular la Agencia Gallega de Emergencias (en adelante, AXGE) previendo, en el artículo 16.1º, la creación de ésta como un ente que, dotado de mayor agilidad que la Administración común, pueda responder a los retos formulados por las emergencias en una sociedad moderna de manera rápida y apropiada.

Se configura como un ente instrumental para la gestión de las emergencias según las instrucciones emanadas del órgano administrativo que tiene las facultades para la gestión de emergencias y la protección civil.

Asimismo, la citada ley establece en su artículo 16.2º que su naturaleza es un ente público con personalidad jurídica propia, que somete su actuación al ordenamiento jurídico, tal y como se describe en el artículo 12.1.1 b) del Real decreto legislativo 1/1999, sobre régimen financiero y presupuestario de Galicia, con patrimonio propio y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, y sometiendo su actuación al ordenamiento jurídico privado salvo cuando ejerza potestades administrativas, según se indica en el artículo 17.1º de la Ley 5/2007.

Por otra parte, el artículo 17.3º de la Ley 5/2007 establece que la AXGE depende orgánica y funcionalmente de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Por último, el artículo 17.2º de la misma determina que por decreto del Consello de la Xunta de Galicia se aprobará el estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias, en el cual se determinará su organización, régimen jurídico y funciones, en desarrollo del contemplado en la presente ley.

Por tanto, el presente decreto tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.2º de la Ley 5/2007 mediante la aprobación de su estatuto, en el que se regula la organización, el régimen jurídico y funciones de la agencia.

El estatuto se estructura en un preámbulo, cuatro capítulos divididos en 17 artículos y dos disposiciones adicionales.

Así, el capítulo I regula la naturaleza del ente instrumental AXGE y su régimen jurídico.

El capítulo II se refiere a su estructura orgánica, recoge lo dispuesto al efecto en la Ley de emergencias de Galicia y establece las funciones específicas que corresponden a cada uno, así como su funcionamiento.

En el capítulo III se establece la forma en la que se dotará de personal a este organismo.

Y, finalmente, en el capítulo IV se establece el régimen económico, financiero y patrimonial de la AXGE.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, conforme con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de cinco de diciembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del estatuto.

Se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de emergencias, que se añade como anexo al presente decreto.

Disposiciones transitorias

Primera.

  1. En tanto el consejo rector no nombre a la persona titular de la secretaría general de la Agencia Gallega de Emergencias, tal y como se dispone en el artículo 12 del anexo, la presidencia nombrará un secretario general provisional.

  2. En tanto el consejo rector no nombre al personal titular de la gerencia de la Agencia Gallega de Emergencias, tal y como se dispone en el artículo 11, ésta será ejercida por la persona titular de la vicepresidencia.

Segunda.-Una vez constituidos los órganos de la Agencia Gallega de Emergencias se podrán celebrar las oportunas pruebas de selección de personal en régimen de derecho laboral, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Disposiciones finales Artículos 1 a 17

Primera.-Habilitación.

Se faculta a la consellería competente en materia de gestión de emergencias y protección civil para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de diciembre de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias

Capítulo I Artículos 1 a 3

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1º Naturaleza y fines.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1º de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, la Agencia Gallega de Emergencias (AXGE) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, según se dispone en al artículo 12.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. La Agencia Gallega de Emergencias es una entidad instrumental de la Xunta de Galicia para el estudio y ejecución de la política autonómica en materia de gestión de emergencias y protección civil.

Artículo 2º Adscripción.

La Agencia Gallega de Emergencias queda adscrita orgánica y funcionalmente a la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, correspondiendo a la persona titular de la misma el ejercicio de las facultades derivadas de tal adscripción.

Artículo 3º Régimen jurídico.
  1. La Agencia Gallega de Emergencias se regirá por la Ley de emergencias de Galicia, por el presente decreto y demás normativa aplicable.

  2. La Agencia Gallega de Emergencias ajustará su actividad al ordenamiento jurídico personal, salvo cuando ejerza potestades administrativas, en cuyo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o norma que la sustituya y demás normas administrativas de general aplicación.

  3. En sus actividades de contratación la Agencia Gallega de Emergencias se regirá por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y por las disposiciones que lo desarrollen. Además, le será de aplicación lo previsto en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, o normas que sustituyan a las anteriores.

  4. Le será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, por la que se dictan normas de actuación de entes y empresas participadas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia en materia de...

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