DECRETO 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) en el artículo 1 crea la Agencia y la adscribe a la consellería con competencias en materia de cultura de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, la Agadic sucedió desde su creación, en todas sus funciones y relaciones jurídicas activas y pasivas, al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales (en adelante, Igaem).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales asume, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, acrecentando los esfuerzos y recursos destinados a mejorar y profundizar en estas medidas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la consellería competente en materia de cultura.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece en los artículos 74 a 88 la regulación de las agencias públicas autonómicas. El artículo 54.3 prevé que, después de la creación de la Agencia, se procederá a la aprobación de sus estatutos por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda.

Este decreto tiene por finalidad aprobar el estatuto que regirá el funcionamiento de la Agencia y adaptar las normas de la Agadic al régimen de la Ley 16/2010, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 2.3 de la Ley 4/2008 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, así como fijar las normas de derecho transitorio para el personal que presta servicio en la Agencia.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, tras el informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de julio de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

Se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, al amparo de lo establecido en los artículos 2.3 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y 54 y disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.

Disposición adicional única
  1. A partir de la entrada en vigor de este decreto, la Dirección de la Agadic continuará como órgano ejecutivo de la Agencia y se procederá a la constitución del Consejo Rector, que sustituirá al actual Consejo de Dirección, en el plazo de un mes.

  2. Asimismo, se suprimen las áreas que constituían la estructura básica del Igaem.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera

El personal del extinto Igaem que, como personal de la Xunta de Galicia, presta sus servicios en la Agadic continuará prestando dichos servicios sin variación de sus condiciones de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

Disposición transitoria segunda

En el momento de la entrada en vigor del estatuto, las personas que ejercen la Dirección del Centro Dramático Gallego y del Centro Coreográfico Gallego ejercerán la coordinación de los departamentos de Producción Teatral y de Producción Coreográfica, respectivamente, hasta el momento de la designación de las nuevas personas titulares de dichos departamentos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

En un plazo máximo de tres meses desde la aprobación del estatuto deberá haberse formalizado el contrato de gestión de la Agadic.

Disposición final segunda

Se faculta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de julio de dos mil doce

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Jesús Vázquez AbadConselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXOEstatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza jurídica y adscripción
  1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (en adelante, Agadic) es una agencia pública autonómica.

  2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia y diferenciada respecto de la Administración general y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia y por el presente estatuto.

  3. La Agadic se adscribe a la consellería competente en materia de cultura.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La Agadic se rige por la Ley 16/2010; por la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; por el presente estatuto y demás normativa reguladora del sector público autonómico.

  2. La Agadic está sometida al derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en aquellos aspectos que, de acuerdo con la legislación general administrativa o presupuestaria, deban estar sometidos al derecho público.

  3. La Agadic tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden.

  4. Las relaciones de la Agadic con los poderes adjudicadores tienen naturaleza instrumental y no contractual y se articulan a través de encomiendas de gestión de las previstas en la legislación de contratos del sector público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

  5. La Agadic no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los cuales sea medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

Artículo 3 Principios de actuación de la Agadic
  1. La Agadic respetará en su actuación los principios de gestión transparente por objetivos, de servicio a la ciudadanía, a las instituciones y a la sociedad en su conjunto, de objetividad, eficacia y eficiencia y, específicamente, los siguientes:

    1. Principio de transparencia y participación, entendidos, respectivamente, como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de los interesados en la realización de sus trabajos.

    2. Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos, respectivamente, como la capacidad de la Agencia de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como su disposición para asumir las consecuencias de los resultados alcanzados.

    3. Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos, respectivamente, como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones.

    4. Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos que permitan establecer áreas de mejora.

  2. Asimismo, la Agadic incorporará a su funcionamiento políticas específicas en materia de género, así como aquellas que contribuyan a la normalización y fomento de la lengua gallega.

Artículo 4 Régimen jurídico de los actos administrativos
  1. Los actos administrativos de los órganos de la Agadic adoptarán la forma de:

    1. Resoluciones de la Presidencia.

    2. Acuerdos del Consejo Rector.

    3. Resoluciones de la Dirección.

  2. Los órganos de gobierno y la Dirección dictarán las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su...

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