Decreto 361/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec).

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Las funciones relativas a la gestión, planificación, supervisión, asesoramiento y coordinación de los distintos procesos informáticos de naturaleza tributaria, contable, presupuestaria y, en general, económico-financiera le fueron atribuidas al Centro de Proceso de Datos, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1997, de 23 de enero.

En los últimos años el Centro de Proceso de Datos experimentó un notable incremento de las prestaciones directas de servicios informáticos especializados a los distintos órganos de la Consellería de Economía y Hacienda y a aquellas entidades oficiales colaboradoras con ella en el desempeño de sus funciones, siendo precisa una adecuada reestructuración de sus recursos técnicos tanto en el área de personal como en equipamiento y medios.

Asimismo, dadas las características y el grado de especialización técnica de estos recursos, así como su acondicionamiento derivado de una rápida y constante evolución tecnológica, de las presiones de mercado, de las funciones que actualmente desempeña y de la diversidad y urgencia de las prestaciones que le puedan ser requeridas, se hizo necesaria una redefinición de la naturaleza del Centro de Proceso de Datos en orden a dotarlo de la máxima agilidad y operatividad.

Por ello, al estructurar jurídicamente la gestión de los recursos mencionados, y bajo la premisa de la necesidad de acudir a un proceso de descentralización funcional que configurara una personalidad jurídica independiente, la Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión, se optó por la modalidad de un ente de derecho público en el que la sumisión al derecho privado permita su rápida adaptación a las múltiples y modernas tecnologías que requiere hoy en día cualquier sistema informático complejo, indispensable para dar soporte adecuado a las necesidades de gestión y estudio en materias tributarias, contables, de recaudación y aquellas otras de naturaleza similar que le sean encomendadas, todo eso en aras a la consecución de una mayor productividad de los medios de los que se disponga.

El presente decreto viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 6 de la disposición adicional quinta de la mencionada ley, que prevé la aprobación por el Consello de la Xunta del estatuto del Cixtec y, por consiguiente, contempla los extremos atinentes a su composición y organización y a su régimen económico, patrimonial y de personal, desarrollando las líneas directrices sentadas en la mencionada disposición.

De acuerdo con lo expuesto, por propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, fines y funciones

Artículo 1º
  1. El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia de los previstos en el artículo 12.1ª b) de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

  2. El Cixtec ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando ejercite potestades administrativas, supuesto en el que le será de aplicacion la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas administrativas de general aplicación.

Su actividad económico-financiera se regirá, en lo que proceda, por la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

En sus actividades de contratación le será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, al amparo de lo dispuesto en su artículo 1.3º.

Su organización y funciones se ajustarán a lo previsto en la disposición adicional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR