Decreto 150/2000, de 7 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia, reunido en asamblea general extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2000, procedió a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual informó favorablemente sobre su adecuación a la legalidad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales y profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de junio de dous mil,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia.
Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de junio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales

ANEXO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1º Naturaleza jurídica.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia es una corporación

de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º Composición.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia integra en su ámbito territorial a las personas que tengan la titulación de diplomados/as universitarios/as en trabajo social y/o de asistentes sociales, siendo obligatoria la incorporación al colegio para el ejercicio de la profesión.

Artículo 3º Ámbito territorial.

El ámbito territorial de este colegio es el de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para un mejor funcionamiento, el colegio podrá establecer delegaciones en las cuatro provincias de Galicia, que dependerán, en todo caso, del colegio.

Artículo 4º Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en lo referente a los aspectos institucionales, y a través de la/s consellería/s competentes en relación con la profesión, en lo referente a los contenidos de la misma.

Artículo 5º Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia se regirá por los presentes estatutos particulares; por el Reglamento de régimen interior; por los estatutos generales de colegios oficiales; así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios Oficiales, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas en las normas estatales y autonómicas.

Artículo 6º Emblema oficial.

El emblema oficial será el descrito en la orden ministerial de 25 de octubre de 1966, circundado por la inscripción «Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia», con el logotipo oficial establecido por el colegio.

TÍTULO II Artículos 7 y 8

Fines y funciones del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia

Artículo 7º Fines del colegio oficial.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos y la formación permanente de sus colegiados/as, así como la defensa de sus intereses profesionales.

Artículo 8º Funciones del colegio oficial.

Corresponde al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimento de sus fines.

  2. Colaborar con las administraciones públicas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.

  3. Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática, a fin de lograr su participación activa para transformar su situación.

  4. Participar en los consejos y organismos consultivos de las administraciones públicas de su ámbito territorial en materias de competencia de la profesión.

  5. Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.

  6. Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas, instituciones públicas y privadas, tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre colegios profesionales.

  7. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados/as que podrán ser llamados para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

  8. Regular y organizar la actividad profesional de los colegiados/as en el ámbito de su competencia, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  9. Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados/as de carácter cultural, asistencial y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

  10. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados/as e impedir la competencia desleal entre los mismos.

  11. Perseguir y denunciar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión, pudiendo ejercitar ante los tribunales de justicia las acciones pertinentes contra quien, sin tener el debido título, ejerza o trate de ejercer funciones que competen exclu

    sivamente a los diplomados en trabajo social y asistentes sociales, y a los que, teniéndolo, no se atengan en su labor profesional a los requisitos legales establecidos al efecto.

  12. Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados/as por motivos profesionales a petición de los mismos, pudiendo resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimento de las obligaciones resultantes en los trabajos realizados por los colegiados y colegiadas en su ejercicio profesional.

  13. Establecer, en su ámbito, baremos de honorarios de carácter meramente orientativo.

  14. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado/a lo solicite libre y expresamente, cuando el colegio tenga creados los servicios adecuados.

  15. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.

  16. Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los colegiados/as. El colegio podrá regular el pago de las tasas correspondientes a satisfacer por los referidos visados según se establezca en el Reglamento de régimen interior. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, dejando su determinación al libre acuerdo de las partes.

  17. Organizar cursos y otras actividades para la formación profesional de los colegiados.

  18. Respetar y exigir a los colegiados/as la observancia de la legislación vigente y el cumplimento de los estatutos profesionales y, en su caso, de los reglamentos de régimen interior del respectivo colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.

  19. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados/as.

  20. Colaborar, a petición de las administraciones públicas, en la redacción de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR