Decreto 137/2008, de 19 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2008
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, en relación con el 18, que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia, creado mediante la Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia, acordó, en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de mayo de 2008, la aprobación de los estatutos definitivos del mismo, adaptados a lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre. Dichos estatutos, fueron comunicados a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los efectos de su aprobación definitiva, tras su calificación de legalidad.

Habida cuenta de lo expuesto, en virtud del uso de la competencia que tiene atribuida por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diecinueve de junio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia.

Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de junio de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 59
Artículo 1º Naturaleza jurídica.
  1. El Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia (en lo sucesivo, el Colegio) es una corporación de derecho público y de carácter profesional, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia, que se regirá por las leyes y disposiciones vigentes en la materia y por las prescripciones de los presentes estatutos.

  2. El Colegio tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, realizar contratos, suscribir convenios, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

  3. El Colegio funcionará bajo el principio de estructura interna democrática, independiente de las administraciones públicas, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas le corresponda.

Artículo 2º Relaciones con la Administración.

El Colegio, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos, se relaciona con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales y, en las cuestiones referentes al contenido de la profesión o actividad profesional, con la consellería competente en relaciones con el contenido de la profesión de ingeniero técnico en informática.

Artículo 3º Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia. Su domicilio y sede se radicará en la ETSE, calle Lope Gómez de Marzoa s/n. Campus Sur 15782 Santiago de Compostela, sin perjuicio de llevar a cabo reuniones en cualquier lugar de su ámbito territorial. La modificación de la sede, en todo caso, se tramitará cómo modificación estatutaria.

Artículo 4º Miembros del Colegio.
  1. El Colegio agrupará obligatoriamente a todas las personas españolas y extranjeras que, por estar en posesión del título oficial de ingeniería técnica en informática o diplomatura en informática expedido por el Estado, o de los comunitarios o extranjeros que se homologuen a estos, desarrollen actividades propias de la profesión o ejerzan función o cargo en razón de dichos títulos con domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos serán los llamados miembros o colegiados/as de número.

  2. Se exceptúa de la colegiación obligatoria a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, cuando el destinatario de su actuación, bien sea para el ejercicio de funciones puramente administrativas o para la realización de actividades propias de la profesión por cuenta de la Administración a la que pertenezca, sea esa Administración.

  3. Los miembros del Colegio jubilados podrán seguir perteneciendo al Colegio, de pleno derecho, sin que para eso sea necesario satisfacer las cuotas colegiales de carácter obligatorio.

  4. El Colegio contempla también los miembros o colegiados/as de honor, que serán aquellas personas, pertenecientes o no a la profesión, que le rindan o hayan rendido servicios destacados a este o a la profesión. Este título será otorgado, mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3º de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, será suficiente con la colegiación en un solo colegio territorial, que será el del domicilio profesional único o principal. El ejercicio en el ámbito territorial de otro colegio diferente al de adscripción deberá comunicarse mediante el procedimiento que se regula en el artículo 12 de estos estatutos.

  6. Pueden darse de alta como pre-colegiados/as o pre-colegiadas las personas que estén cursando los estudios de ingeniería técnica en informática y hayan conseguido un mínimo de 80% de los créditos. Justificarán anualmente y cuando el Colegio lo requiera, la continuidad de la situación que los habilita como pre-colegiado/a y tendrán la obligación de notificar, en el plazo de un mes, la baja de la condición que los habilita como pre-colegiado/a.

El/la pre-colegiado/a tiene todos los derechos de los/las colegiados/as, excepto:

-Posibilidad de participación en órganos de gobierno.

-Voto en las asambleas.

-Todos aquellos que para su utilización requieran de la posesión de la titulación y el Colegio ponga a disposición de los colegiados para el desarrollo de su profesión como titulados. Todo con base al reglamento interno y a las decisiones del gobierno del Colegio.

El/la pre-colegiado/a tiene todo los deber del colegiado, excepto los relacionados con el desarrollo de la profesión como titulados.

Artículo 5º Fines.
  1. Son fines esenciales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo se relacionan en lo sucesivo:

    1. La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de la ingeniería técnica en informática en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los/as titulados/as.

    2. Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de ingeniería técnica en informática, mediante la promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión y de su dignidad y prestigio.

    3. Lograr el constante avance del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/las colegiados/as, mediante la promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, de la investigación, del establecimiento y uso de estándares y del desarrollo e innovación científica y técnica, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

    4. Cooperar en el avance de los estudios que conducen a la obtención del título de ingeniería técnica en informática, favoreciendo las enseñanzas técnicas profesionales de investigación relacionadas con la carrera, facilitando la formación de técnicos/as aptos/as para sus diversas funciones, promoviendo para este efecto el entendimiento entre los centros de enseñanza y las empresas, para obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de la ingeniería técnica en informática.

    5. Colaborar con las administraciones públicas en la consecución de los derechos individuales y colectivos de la profesión reconocidos por la Constitución y el Estatuto de autonomía de Galicia a los colegios profesionales.

  2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR