Decreto 323/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2009
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, en relación con el 18, que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia acordó, en asamblea general celebrada el día 20 de diciembre de 2008, la aprobación de los estatutos definitivos de éste, adaptados a lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre. Dichos estatutos fueron comunicados a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia con fecha de 4 de febrero de 2009, a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en virtud del uso de la competencia que tiene atribuida por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión de catorce de mayo de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia.

Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final Artículos 1 a 51

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de mayo de dos mil nueve.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos

de Galicia

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Naturaleza.

El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia es una corporación profesional de derecho público, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución, y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, así como por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia. Es una corporación de carácter social e interés público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º Relaciones con la Administración.
  1. El colegio se relacionará con la Administración autonómica de Galicia, en los aspectos institucionales y corporativos, a través de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, y en todo lo que atañe a los contenidos de la profesión de ingeniero agrónomo, con la Consellería del Medio Rural y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o con aquélla que, en su caso, corresponda por razón de materia. Asimismo, el colegio se relacionará con las demás administraciones públicas a través del departamento u organismo competente.

  2. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia se integra en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, como órgano representativo y coordinador a nivel del Estado español de la profesión de ingeniero agrónomo, ostentando la preceptiva representación en el mismo.

En los aspectos no contemplados por la legislación general, las relaciones entre el colegio y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se regirán mediante los acuerdos adoptados entre ambos.

Capítulo II Artículos 3 a 10

De los colegiados

Artículo 3º Colegiados de número.

Tendrá derecho a ser admitido como colegiado de número quien resida o tenga su domicilio profesional, único o principal, en la Comunidad Autónoma de Galicia, esté en posesión del título de ingeniero agrónomo expedido de acuerdo con la legislación española o haya sido convalidado oficialmente con efectos profesionales en España, y no se encuentre incluido en causas de suspensión o inhabilitación.

Para la colegiación de ingenieros agrónomos que no tengan la nacionalidad española habrá que atenerse a lo que determinen en cada caso las disposiciones legales vigentes sobre el ejercicio de la actividad profesional en el Estado español.

Artículo 4º Solicitud de colegiación.
  1. Para ser admitido como colegiado de número, la persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3º dirigirá la solicitud al decano, acompañada de la documentación que acredite dichos requisitos.

  2. El ingeniero agrónomo suscribirá los impresos de solicitud de ingreso, así como cualquier otro documento que, por acuerdo de la Junta de Gobierno, tenga establecido el colegio.

  3. Si el solicitante procede de otro Colegio de Ingenieros Agrónomos de España, deberá aportar certificación acreditativa de haber cumplido correctamente sus deberes profesionales, con indicación de las sanciones que hayan podido ser impuestas y no rehabilitadas, haber satisfecho sus cuotas colegiales y levantadas las demás cargas económicas que pudiesen existir. En caso de concurrir alguna de estas circunstancias desfavorables, la Junta de Gobierno podrá denegar su colegiación o dejar en suspenso la solicitud de colegiación hasta que se resuelvan los compromisos pendientes con otros colegios.

  4. Los profesionales extranjeros o quienes presenten el título de ingeniero agrónomo expedido en el extranjero, al efectuar su solicitud de colegiación, deberán aportar, junto con la documentación que los habilite para ejercer la profesión de ingeniero agrónomo en España, un certificado del país de origen validado por la embajada en España, que haya sido expedido por su colegio, asociación profesional o la institución de la que dependiese, acreditativo de haber cumplido correctamente sus deberes socioprofesionales, haber satisfecho sus cuotas de colegiación y levantado las demás cargas que pudiesen existir. En caso de concurrir alguna de estas circunstancias desfavorables, la Junta de Gobierno podrá dejar en suspenso la solicitud de colegiación hasta que se resuelvan los compromisos pendientes.

Artículo 5º Aprobación o denegación de la solicitud de colegiación.
  1. Recibida la solicitud de colegiación, el decano dará cuenta de ella en la primera reunión de la Junta de Gobierno, la cual concederá la colegiación a cuantos reúnan los requisitos establecidos.

  2. En casos de urgencia, el decano podrá otorgar la colegiación con carácter provisional.

  3. Resuelta favorablemente la solicitud, para hacer efectiva la colegiación el ingeniero agrónomo deberá abonar la cuota de incorporación colegial que, en su caso, sea establecida por el Consejo General y por la Junta de Gobierno del colegio.

  4. Cumplidos todos los trámites de colegiación, el colegio comunicará cada alta y de forma inmediata al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España, para su conocimiento, a efectos de ejercer la profesión en todo el territorio nacional.

Artículo 6º Ejercicio de la profesión.
  1. Los ingenieros agrónomos cuya residencia o domicilio profesional, único o principal, radique en la Comunidad Autónoma de Galicia, que deseen ejercer la profesión, deberán estar colegiados en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia. Esta colegiación faculta para ejercer la profesión en todo el territorio nacional.

  2. El requisito de colegiación es requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión, existiendo únicamente dos excepciones a esta norma:

    1. El personal al servicio de las administraciones públicas en Galicia, en lo relativo al ejercicio con carácter exclusivo de las funciones y actividades propias de su profesión que ejerciesen por cuenta de aquéllas.

    2. Los profesionales de la Unión Europea, establecidos con carácter permanente y colegiados en cualquier otro país de la Unión Europea, que deseen ejercer la profesión con carácter ocasional en Galicia. En estos casos, se aplicará la normativa comunitaria correspondiente.

  3. El ejercicio de la profesión queda sujeto al régimen de incompatibilidades que, en cada caso, establezca la ley. En especial, los ingenieros agrónomos tendrán el deber de abstención en los casos de conflicto entre sus propios intereses y los de los destinatarios de sus servicios. Asimismo, los ingenieros agrónomos al servicio de las administraciones públicas, ya sea a través de una relación de carácter funcionarial o laboral, deberán abstenerse en casos de incompatibilidad entre dicha condición y el ejercicio libre de la profesión.

  4. Los ingenieros agrónomos podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de sociedades...

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