Decreto 69/2000, de 23 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Por Ley 4/1998, de 30 de junio, se constituyó el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.

Dicho colegio, reunido en asamblea constituyente, celebrada el 23 de enero de 1999, procedió a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual, tras introducir mejoras técnicas y de redacción en los mismos, con la conformidad del colegio, informó favorablemente sobre su adecuación a la legalidad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Lei orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de marzo de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.
Disposición adicional

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final Artículos 1 a 20

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de marzo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones laborales

ANEXO

TÍTULO I Artículos 1 a 8

Del colegio

Capítulo I Artículos 1 a 4

Conceptos generales

Artículo 1º

El Colegio Oficial de Protésicos/as Dentales de Galicia es la organización profesional de los/as protésicos/as dentales que ejercen en Galicia.

Es una corporación de derecho público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia independiente de la Administración pública, que goza de plena capacidad de obrar. La representación legal del colegio, tanto en juicio como fuera, le corresponderá al presidente/a o a quien legalmente lo/la substituya.

Artículo 2º

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia queda amparado por la Ley de colegios profesionales y por cualquier otra legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte.

Artículo 3º

El colegio ejercerá en todo caso la representación colectiva y oficial de los/as protésicos/as dentales en el ámbito territorial de Galicia.

Artículo 4º

El gallego es la lengua propia del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia. Cualquier persona tiene el derecho a obtener la traducción al castellano de los documentos colegiales que le afecten y, si lo demanda, a ser atendida en esa lengua.

Capítulo II Artículo 5

Relaciones con la Administración

Artículo 5º

El colegio se relacionará con todas las administraciones y, singularmente, con la Administración autonómica a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en lo referente a los aspectos institucionales, y a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en lo referente a los contenidos de la profesión.

Capítulo III Artículo 6

De las relaciones con el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España

Artículo 6º

De acuerdo con la legislación vigente, el Colegio Oficial de Protésicos/as Dentales de Galicia se integrará, si procede, en la organización de protésicos dentales del Estado en la forma que estatutariamente le corresponda.

Capítulo IV Artículo 7

Denominación. Domicilio. Ámbito territorial

Artículo 7º

La denominación es Colegio Oficial de Protésicos/as Dentales de Galicia. El ámbito es el de todo el territorio gallego y el domicilio oficial radica en la calle Gran Vía, 166, 7º A, 36211 Vigo.

Capítulo V Artículo 8

Finalidades y funciones

Artículo 8º

Le corresponde al colegio ejercer las funciones y los fines que le asigna, de manera general, la legislación vigente relativa a los colegios profesionales, especialmente los siguientes:

  1. Ejercer la representación legal del colectivo de profesionales colegiados/as y la de cualquier/a colegiado/a individual cuando sea requerido expresamente ante cualquier organismo oficial o particular, relativo al ejercicio de la profesión.

  2. Mantener la disciplina social y profesional de los/as colegiados/as sobre los principios de unidad y de cooperación indispensables salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio. Con esta finalidad podrá elaborar los códigos correspondientes de obligado cumplimiento.

  3. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los/as colegiados/as en general o de cualquiera de sus grupos o de un individuo en particular, si fuesen objeto de vejación, de menoscabo o de desmerecimiento.

  4. Perfeccionar los aspectos técnicos y científicos de la profesión y de los/as profesionales, elevando sus niveles moral, material, cultural y científico.

  5. Crear, sostener y fomentar obras o instituciones de previsión, de crédito, de consumo y seguridad, en los diversos aspectos de carácter obligatorio o voluntario. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los/as colegiados/as jubilados/as, enfermos/as, inválidos/as, viudos/as y huérfanos/as de colegiados/as.

  6. Asesorar el proceso de formación de los planes de estudio relativos a la prótesis dental y asesorar a las autoridades académicas en todo lo relativo a la docencia de las disciplinas propias de la prótesis dental.

  7. Mantener una relación constante con los centros docentes para proporcionarles orientaciones actuales y eficaces para el conocimiento de las características deseables para los/as futuros/as profesionales.

  8. Intervenir en los problemas de intrusismo profesional. Con esta finalidad podrá requerirse el soporte de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias, y tendrá que perseguir a aquellas personas que ejerzan actos propios de la profesión de protésico dental sin serlo.

  9. Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que les sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.

  10. Informar a las industrias del ramo de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.

  11. Organizar servicios de asesoramiento jurídico, económico, administrativo, técnico o de cualquier otra clase en favor de los/as colegiados/as.

  12. Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades o especialidades; regular e imponer las condiciones de prestación de servicios, que serán de obligado acatamiento y garantizar el respeto y la observación de las normas reguladoras del trabajo en todos los aspectos.

  13. Proponer a la Xunta o a la Administración del Estado las normas precisas para garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental.

  14. Establecer las normas que regulen el régimen económico del colegio y de los organismos afines y dependientes de este.

  15. Llevar el censo de los/as profesionales y el registro de los títulos de colegiados/as.

  16. Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto de los/as colegiados/as, para lo que la junta de gobierno estará revestida de la máxima autoridad, con exigencia correlativa de la mayor responsabilidad, y podrá imponer las sanciones especificadas en estos estatutos, y con los recursos que se establecen.

  17. Resolver todas las misiones que les correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establezcan estos estatutos o de lo que le encomienden las autoridades.

  18. Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y científica a todos los/as colegiados/as, así como las circulares y las publicaciones de cualquier clase que las juntas de gobierno o las asambleas de colegiados/as crean convenientes.

  19. Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del colegio.

  20. Fomentar los actos de carácter cultural y científico. Con esta finalidad podrán ser creadas secciones científicas.

  21. Ejercer, en sustitución del/a colexiado/a y previa petición formal de éste/a, las acciones legales necesarias para la reclamación y cobro de honorarios.

  22. Actuar como tribunal arbitral institucional en los conflictos derivados de la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR